La tensión democrática en el constitucionalismo moderno
- Chávez Cervantes, José de Jesús
- Francisco Javier Ansuátegui Roig Director
Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 25 de marzo de 2021
- María del Carmen Barranco Avilés Presidente/a
- Ramón Ruiz Ruiz Secretario
- Ana Micaela Alterio Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
A partir de las constituciones gestadas en razón de los horrores ocasionados por la Segunda Guerra Mundial, se inició una embestida por materializar documentos constitucionales cumplimentando al menos dos características que guardan estrecha relación, es decir, se edificaron constituciones con alto contenido material o sustancial, pero, además, con diseños institucionales especialmente rígidos, al grado incluso de petrificar algunos elementos del ordenamiento constitucional. Esto ha significado que últimamente, la vieja tensión entre Constitución y democracia, se vea retomada considerando ya los argumentos que de uno y otro bando se han esgrimido a lo largo de la historia de la filosofía política. Es decir, las constituciones de reciente cuño en Europa y, posteriormente las constituciones más recientes instauradas en el sur de América, desde nuestra óptica, han avivado la tensión democrática que indudablemente se da en los ordenamientos jurídicos. En efecto, la tensión democrática, se suscita en el preciso momento que se determinan mecanismos de rigidez constitucional que implica en algunos casos, el desvanecimiento de principios democráticos elementales, al grado incluso de petrificar el contenido constitucional llevando el argumento a constreñir a las generaciones presentes y futuras en la toma de decisiones. Lo que, sin duda, y tal como se ha dicho más arriba, este tipo de diseños institucionales justificados fundamentalmente por diversas versiones provenientes del constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo, que, apoyados precisamente en algunos pasajes históricos como es el Holocausto, se ha argumentado que los límites o restricciones constitucionales a las generaciones presentas y futuras son prácticamente garantías para la propia supervivencia de la democracia. De esta forma, en ausencia tanto de límites formales como sustanciales, una democracia difícilmente puede sobrevivir, pues existiría el riesgo que por la vía democrática se supriman los propios métodos democráticos. Lo que significa entonces, que una “Constitución heredada puede ayudar a posibilitar la democracia, así como a estabilizarla” . Dicho en otras palabras, se arguye que el hecho de generar compromisos constitucionales petrificados permitirá liberar a las generaciones futuras de posibles horrores como el cometido en la época de los fascismos en Europa. En este orden de ideas, es donde se incrusta esta tesis. En la vieja tensión entre el constitucionalismo y democracia donde, por un lado, entre los demócratas la Constitución pareciera ser un fastidio, y para los constitucionalistas, la democracia puede ser una amenaza tanto para la Constitución como para la democracia misma. De esta forma, pareciera entonces acertado señalar que a la “soberanía popular le va mal Estado de Derecho” . De ahí que entonces, la tensión que aquí se describe, se potencia debido a la posición de privilegio que ostenta la Constitución en los sistemas jurídicos contemporáneos, lo que ha implicado, que el debate se intensifique por quienes defienden la creación de canales democráticos en la toma de decisiones. En este sentido, pareciera que nos encontramos en un problema “insoslayable o permanente” , al grado incluso de argüir que la tensión democrática resulta “ineliminable” e “irresoluble” . Lo anterior, nos enlaza al punto de quiebra que se ha producido en el núcleo del constitucionalismo moderno, que es precisamente, la tensión que se deriva en el momento en el que existe la decisión de proporcionar la máxima protección a la Constitución, con el objeto de acorazar su contenido y además de dar una suerte de estabilidad en el tiempo, todo ello a pesar de los argumentos democráticos que pueden derivarse en contra. Al respecto, me parece que esta tensión puede resumirse a través de aquella pregunta insistente “¿Cuál es el mejor gobierno, el de las leyes o el de los hombres?”, donde sin duda, tal como lo manifiesta Bobbio, ha incentivado a numerosas respuestas que a lo largo de la historia de filosofía constituye uno de sus capítulos más apasionantes . Sin embargo, el dilema al que nos enfrentamos, no debe examinarse como novedoso, de hecho puede ser también ejemplificado como la oposición entre razón y voluntad, así como entre ley de la razón y la ley de la voluntad, entre derecho natural y derecho positivo, y también entre Antígonia y Creonte, es decir, dicha tensión atraviesa desde la Antigüedad a toda la filosofía jurídica y política . Ahora bien, para dar cuenta de esta tensión, esta tesis se desarrolla con el objeto de analizar los argumentos que han justificado tanto la permanencia de mecanismos de rigidez constitucional que constituyen en algunos casos, anular cualquier posibilidad de deliberación democrática, como también veremos, posiciones que priorizan la apertura de puentes democráticos en la construcción del contenido constitucional. Aquí, es importante mencionar que a diferencia de los textos constitucionales que se gestaron en continente Europeo, en el sur de América, se han venido desarrollado desde reformas constitucionales pero, de forma más representativa, la instauración de nuevas constituciones que vienen a dar un giro tanto en el contenido del documento constitucional, pero sobre todo, en el cómo fueron desarrollados, desde el momento constituyente hasta su culminación, donde se podrá evidenciar un contexto distinto a lo que venía sucediendo en Europa. Como resultado de algunas experiencias constitucionales como es el caso de Venezuela, Ecuador y Bolivia, (además, no debemos de perder de vista lo que se está sucediendo en la actualidad tanto en Venezuela como en Chile, donde muy probablemente se estén gestando nuevos textos constitucionales) existe una serie de propuestas teóricas que han sido denominadas como Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, donde la tensión democrática, se ha cargado más a la creación de puentes democráticos, desechando cualquier tipo de diseño constitucional tendiente a petrificar alguna área de la Constitución. En este sentido, la posición que guardamos con respecto a la tensión, y que en esta tesis se busca defender, tiene que ver precisamente en considerar que las restricciones constitucionales no deben eternizarse en el tiempo y, por tanto, no permitir a las generaciones del presente y futuras, decidir en torno al contenido de su Constitución. Es importante ir matizando en el camino de esta tesis este argumento, pero me parece que, a pesar de los buenos argumentos que se esgrimen por parte de quienes defienden una Constitución en sentido rígido que en buena medida se justifican por aquellos sucesos terribles que han marcado una de las etapas más oscuras de la humanidad, se considera que es posible dejar cerrojos constitucionales pero que no signifique que se deba ocultar la llave democrática como se ha pretendido fundamentar por la versión más rígida del constitucionalismo moderno. En otras palabras, la tensión que aquí se ha descrito, se acrecienta en el momento que se pretende justificar o fundamentar que una determinada Constitución someta a los vivos cuando ha sido voluntad de los muertos. En todo caso, la tensión que se plantea, merece además explorar posiciones intermedias que permitan administrar la tensión y poner en una balanza (si ello fuera posible) aquellas herramientas democráticas que permitan decidir en el futuro, esto es, habrá que conseguir en todo caso “la estrechez óptima de las ataduras” que reconozcan que las generaciones ostenten la posibilidad de deliberar el contenido constitucional. Importante dejar claro que dentro de los argumentos que se exponen para justificar atrincherar un determinado contenido en la Constitución, es posible identificar un alto grado de desconfianza por las mayorías, e incluso, del ser humano mismo, esto es, “el temor de la tiranía de las mayorías es uno de los filones verdaderamente clásicos de la reflexión sobre el constitucionalismo” . Desde esta lógica, consideramos que se deberá dar el beneficio de la duda para que tanto las generaciones presentes como futuras, al menos tengan la oportunidad de deliberar el contenido constitucional. Lo anterior no quiere decir, que no existan cerrojos constitucionales, pero como veremos, algunos de ellos pueden calzar en términos democráticos y que el contenido constitucional tampoco se encuentre tan endeble, sino que se pugne por criterios deliberativos de decisión. Importante destacar, para nuestro tema de estudio, las diversas tesis del llamado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, el cual reúne una serie de rasgos articuladores que nos permite llevar a cabo un análisis con respecto a la tensión democrática que aquí se reflexiona. En principio, es aleccionador que las cartas constitucionales latinoamericanas nos marcan un faro distinto de análisis, tanto por su andadura constitucional como el resultado obtenido, es decir, las constituciones propugnan diseños e incluso, una serie de derechos que pueden implicar un aire de novedad en relación con las experiencias constitucionales que a lo largo de la historia se habían gestado. Incluso, la primicia que invita a reflexionar desde un inicio, se da precisamente en el proceso de creación constitucional, esto es, un poder constituyente con una amplia participación por parte del pueblo. Los procesos constituyentes que más se adhieren a esta particularidad, se dan en Venezuela, Ecuador y Bolivia, donde, además, existe o al menos se da con mayor nitidez, lo que en términos de Ackerman se conoce como “momento constituyente” o “necesidad constituyente” , en el que se defiende la idea de instaurar un nuevo ordenamiento jurídico en un determinado Estado, como fruto de una fuerte tensión y crisis social que justifica la creación un nuevo texto constitucional. Al respecto, son tres los puntos a analizar en las experiencias constitucionales latinoamericanas: el momento constituyente, el proceso constituyente y el contenido constitucional producto de la asamblea. Sin duda, estos tres elementos constituyen un auténtico laboratorio de pruebas que contribuye a reflexionar y repensar la tensión democrática, pues como se advertirá en esta tesis, son documentos constitucionales que buscan en esencia una orientación política muy particular, que es acercar el poder al pueblo. Ciertamente, es un constitucionalismo construido desde abajo por aquellos grupos especialmente excluidos en momentos históricos del continente americano, como lo son los pueblos y comunidades indígenas, advirtiendo con ello un pluralismo jurídico tanto en la andadura constitucional, como su desenlace . Dicho en otras palabras, desde las filas de este constitucionalismo se busca recuperar la esencia del pueblo en la vida constitucional del Estado . No obstante, habrá que advertir que, desde un punto de vista teórico, a pesar de los buenos esfuerzos por articular una serie de rasgos que, en efecto, nos marcan la pauta para llevar a cabo ulteriores análisis, también es verdad que el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, no puede ser concebido como un Constitucionalismo sin padres. En este sentido, insistir, a pesar de los análisis que advertiremos en esta empresa, constataremos que al menos ideológicamente las constituciones latinoamericanas pueden coexistir bajo el manto de al menos dos corrientes constitucionalistas que a pesar incluso de no ser de antaño, ya tienen un recorrido mucho más amplio desde el punto de vista teórico y filosófico. Nos referimos tanto al constitucionalismo popular y el constitucionalismo democrático. Empero, no quiere decir que los elementos estructurales ya arriba mencionados con respecto a las constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia no representan toda una novedad, lo que queremos destacar es que, desde el prisma de estas corrientes, puede ser explicada la carga ideológica de acercar al pueblo en la toma de decisiones desde distintos ángulos, que, según sus mentores, podrían denominarse como constituciones transformadoras o rupturistas . A partir de lo observado en las constituciones de corte latinoamericano, se insiste en lo valioso que significa el estudio del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, pues la carga en la balanza democrática es más que evidente y, desde el punto de vista del constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo, en su versión más fuerte, significa que la tensión democrática está más viva que nunca, y que aún queda mucho por analizar y que sin duda, es todo un desafió desde las gradas del constitucionalismo. Al grado incluso de manifestar que representa su última metamorfosis . Desde este contexto, la tensión democrática que aquí se estudia, viene a repensarse indudablemente a la luz de nuevas experiencias constitucionales, donde no puede ser ajena la teoría con acontecimientos recientes y que demandan una serie de respuestas y explicaciones de una tensión que como constataremos, es compleja por resolver y queda por el momento administrarla, de tal suerte que no se sacrifiquen por un lado, criterios democráticos que en el futuro pueden ser indispensables para la deliberación del contenido constitucional. Pero también, habrá que ser conscientes, para evitar diseños institucionales donde la apertura constitucional no tenga frenos constitucionales, lo que puede contravenir a la propia estabilidad del contenido constitucional. En definitiva, tal como Bobbio ha anunciado en su momento, esta tensión seguirá siendo uno de los temas más apasionantes de la historia de la filosofía política, y por ahora nos queda seguir con ulteriores estudios que nos permita explorar posiciones intermedias que, desde nuestro punto de vista, defendemos y pugnamos por criterios y puentes democráticos para que a la postre, sea el pueblo uno de los principales protagonistas en la toma de decisiones.