El derecho penal ante las formas contemporáneas de esclavitud

  1. Bedmar Carrillo, Eulogio
Dirigida por:
  1. Esteban Juan Pérez Alonso Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 18 de enero de 2022

Tribunal:
  1. Pedro Mercado Pacheco Presidente/a
  2. María Inmaculada Ramos Tapia Secretario/a
  3. Carolina Villacampa Estiarte Vocal
  4. Norberto Javier de la Mata Barranco Vocal
  5. Esther Pomares Cintas Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Existe a día de hoy una realidad atroz a la que las personas más necesitadas y vulnerables se enfrentan cada día precisamente por el hecho de serlo. Una realidad que proviene de tiempos remotos y que parecían olvidados con el paso de los años pero que en pleno S.XXI se ha convertido en una forma criminal que convierte a los seres humanos en objetos de comercio y que los despoja de sus derechos humanos más básicos convirtiéndolos en “muertos civiles”. Y es que de eso se aprovechan los nuevos “amos”. Escondidos entre las rendijas del capitalismo económico y de una sociedad globalizada e industrializada que devora a su paso cualquier atisbo de humanidad, estas organizaciones aprovechan la vida de los seres humanos que han quedado olvidados en el avance social con el objetivo de convertirlos en mano de obra barata a base de explotar su fuerza de trabajo hasta reducirlos a desechos sociales. Y es la propia sociedad la que da la espalda a una cruel realidad que se retorna con fuerza desde el pasado pero por causas, características y objetivos diferentes: la esclavitud. Las “Formas Contemporáneas de Esclavitud” engloban una serie de comportamientos delictivos que suponen un sometimiento radical y absoluto de la persona destruyendo un compendio de derechos humanos básicos tales como la dignidad, la integridad moral, la vida o la libertad hasta robarles su propia esencia de seres humanos. Tales comportamientos suponen la degradación más extrema del ser humano hasta llegar a cosificarlos y convertirlos en una “res” con la que comerciar. Son las vidas baratas, las caras sin rostro, los muertos sociales. La catástrofe del fenómeno llega a límites insospechados debido a la falta de visibilidad de estas conductas delictivas, pero no por ello los datos son menos abrumadores. La organización Walk Free cifra en 40.3 millones las personas sometidas a alguna forma de esclavitud según el Índice Mundial de Esclavitud que elabora desde el año 2011 incorporando los datos de 167 países. Este revelador dato pertenece al último informe de 2018 elaborado junto con la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y con la colaboración de la Organización Mundial de las Migraciones (OIM). Del total de personas esclavizadas, 25 millones aproximadamente son víctimas de trabajo forzoso y 15 millones son víctimas de matrimonios forzosos. Además, el 71% son mujeres y niñas y el 25% menores de edad. El Derecho Penal, como herramienta jurídico-punitiva más contundente del Estado, supone un elemento más con el que luchar contra este fenómeno, aunque será necesario un enfoque holístico y multidisciplinar el que permita, si no erradicar, sí alertar y prevenir al imaginario social sobre estos comportamientos para, con el paso del tiempo, encender la luz para poder verle la cara a los nuevos monstruos. Sin embargo, existe una inexplicable laguna en nuestro Código que únicamente incorpora la trata de seres humanos, y de forma tardía y técnicamente deficiente, como delito asimilable a estos comportamientos olvidando por completo el resto de “Formas Contemporáneas de Esclavitud” y dejando sin protección a las víctimas y sin castigo a los autores. Ante este panorama se justifica la reacción del sector académico para poner de manifiesto que el legislador nacional viene incumpliendo de forma taxativa la normativa internacional siendo la prohibición de la esclavitud y sus prácticas similares una norma de ius cogens con efectos erga omnes. Más aún, entre las finalidades del delito de trata de seres humanos se establece la esclavitud y el trabajo forzoso pero no quedan definidos ni castigados en ninguna otra parte del Código, castigando enérgicamente el delito instrumental que supone un proceso con finalidad de explotación, pero obviando el castigo de la explotación en sí misma. Estos comportamientos que he definido como “sometimientos extremos” quedan incorporados al término “Formas Contemporáneas de Esclavitud” como concepto aglutinador de conductas criminales que tienen como objetivo la “explotación extrema” del ser humano a través del sometimiento y el control y que se componen del sometimiento a esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y la trata de seres humanos. Con el objetivo de castigar estas nuevas prácticas esclavistas y solventar la laguna en la que nadan los operadores jurídicos nacionales nos enfrentamos a dotar de contenido típico-positivo cada uno de los términos para convertirlos en tipos delictivos de aplicación actual. Nos enfrentamos a un complejo estudio de Derecho Internacional y de toda la normativa internacional en la que se mencionan estas manifestaciones para acotar y separar cada uno de los conceptos. Desde el entendimiento de la esclavitud del pasado que, en su forma legal, suponía una práctica habitual hasta el estudio de las formas criminales adoptadas en nuestro presente, se realiza un recorrido por cada uno de los textos que, de una u otra forma, han ido definiendo el contorno del fenómeno de la esclavitud hasta llegar a la definición contenida en la Convención sobre la Esclavitud de 1926. En definitiva, existe una urgente necesidad de intervenir legislativamente en esta materia por lo que se realiza una propuesta de “lege ferenda” para incorporar un catálogo delictivo propio que incluya los delitos de sometimiento a esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso de mayor a menor afectación del bien jurídico, además del delito de trata de seres humanos con ciertas modificaciones a nivel de técnica legislativa. También se proponen cambios en algunos artículos de otros ámbitos del Código Penal pero que por razones de coherencia normativa y política-criminal se consideran necesarias al estar inmersos en las zonas de afección de estas prácticas. Como paso previo a realizar la propuesta se analiza el delito de trata de seres humanos como único delito existente hasta el momento y sus concursos con los delitos con los que habitualmente confluye además de realizar un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.   BIBLIOGRAFÍA (por orden alfabético). ABOSO, G.: Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Baigún, D. /Zaffaroni, E. (Dirs.), Ed. Hammurabi, Buenos Aires, Argentina, 2008. ALCÁCER GUIRAO, R. “¿Lesión de bien jurídico o lesión de deber? Apuntes sobre el concepto material del delito”. Ed. Atelier, 2003. AGUADO LÓPEZ, S.: “Tráfico de órganos humanos”. Boix Reig, J. (Dir.), Derecho penal parte especial. Volumen 1, 2ª Ed. 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