La relación del tribunal constitucional español y el tribunal europeo de derechos humanos
- JAREÑO MACÍAS M. TERESA
- Luis Aguiar de Luque Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 2001(e)ko azaroa-(a)k 05
- Luis María López Guerra Presidentea
- Ascensión Elvira Perales Idazkaria
- Alejandro Sáiz Arnaiz Kidea
- Joan Oliver Araujo Kidea
- Rafael F. de Asís Roig Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
A partir de la jurisprudencia recaída hasta la fecha es posible la explicación de un modelo global de relación entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo que comprenda las dos dimensiones en que la misma puede manifestarse (jurisprudencial y jurisdiccional). El modelo reserva un espacio de autonomía parcial a favor del Tribunal Constitucional garantizándose, en determinadas circunstancias, una posición prevalente frente al Tribunal de Estrasburgo. Nuestra propuesta atribuye una cierta prevalencia a la posición ocupada por el Tribuna Constitucional en atención a dos criterios, funcional e institucional, que obligan a considerar la jurisdicción constitucional respecto de la europa como una jurisdicción más compleja (que las integradas en el Poder Judicial) y, específica, en función de la transcedencia de las competencias que a la misma se atribuyen y la posición que guarda respecto de los otros poderes del Estado (significativamente, tribunales ordinarios y legislador). Los supuestos de control de constitucionalidad de la ley, los supuestos de definición del contenido de los derechos del Convenio que resulte incompatible con la doctrina jurisprudencial que sobre los mismos haya sentado el Tribunal Constitucional, y los supuestos de imputación directa al Tribunal Constitucional de la infracción de algún derecho convencional, son los tres supuestos que evidencian la necesidad de apostar por este modelo. La intervención del Tribunal Constitucional no será imprescindible en los procedimientos en los que se pueda poner en peligro alguna de las funciones que le han sido atribuidas en exclusividad. La relación que sostengan el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo vendrá presidida por dos ideas: el Tribunal Constitucional ostenta una posición preordenada a la del Tribunal Europeo, y ha de concederse al Tribunal de Estrasburgo la ventaja relativa.