La pensión compensatoria
- OLIVARES FLORO ARTEMIO FRANCISCO
- Ramón Herrera Campos Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Almería
Fecha de defensa: 05 de julio de 2001
- Bernardo Moreno Quesada Presidente/a
- Álvaro Núñez Iglesias Secretario/a
- Francisco Javier Fernandez Costales Vocal
- Agustín Luna Serrano Vocal
- José González García Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La sinopsis de este trabajo de investigacion no es otra que el estudio completo de la institucion de la pension compensatoria, concretizando, en un primer lugar, cuales han sido sus antecedentes historicos generales y nacionales para, a continuacion, escrutar el verdadero contenido de su naturaleza juridica caracterizado por la confluencia de concepciones indemnizatorias y compensatorias fundamentalmente y constituida sobre la base de los principios de ayuda y socorro mutuo, dimanantes del mas generico sustento cual es el de la solidaridad posconyugal entendida en el marco de aplicabilidad de criterios eticos conjuntados con aspectos de justicia familiar. Se ha examinado notablemente la finalidad de la prestacion la cual se encasilla en lo que pudiera ser la dulcificacion de las secuelas socioeconomicas de la ruptura marital considerandose como un elemento corrector del desequilibrio economico y no como un instrumento de instauracion de un perpetuo equilibrio futuro de las partes que podria provocar la mercantilizacion atipicia del matrimonio. El analisis pormenorizado de los presupuestos y circunstancias de la prestacion por desequilibrio economico ha sido uno de los puntos mas conseguidos en la tesis doctoral, aglutinando practicamente todas las posturas doctrinales y jurisprudenciales existentes, destacando aspectos tales como el de la igualdad entre los conyuges en el entorno de esta figura, el de la influencia de las uniones more uxorio como elemento cuantificador de la misma o el de la importancia de la prueba de las circunstancias concurrentes para su otorgamiento en sus justos terminos. Asimismo exhaustivo tratamiento es el que ha pretendido hacer en cuanto a la temporalidad se refiere especialmente relacionada con la revolucion de los Tribunales sufrida en este marco y al distingo de esta figura juridica con otras de similar calado como son la pension alimenticia y la indemnizacion por nulidad del articulo 98 del codigo civil,