La celeridad procesal y el respeto a la verdad del matrimonio en los procesos canonicos de nulidad

  1. MORÁN BUSTOS, CARLOS MANUEL
Dirixida por:
  1. Rafael Palomino Lozano Director
  2. Rafael Navarro-Valls Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 11 de decembro de 2020

Tribunal:
  1. Irene María Briones Martínez Presidente/a
  2. Alberto Panizo Romo de Arce Secretario/a
  3. Daniel Tirapu Martínez Vogal
  4. Lourdes Ruano Espina Vogal
  5. Antonio Fernández de Buján Fernández Vogal

Tipo: Tese

Resumo

La cuestión de la duración de los procesos de nulidad es uno de esos «lugares comunes» que aparecen constantemente en las reflexiones que, desde dentro y fuera de la Iglesia, se hacen a propósito de la actividad de los tribunales eclesiásticos. El presente trabajo de investigación pretende realizar una aproximación a esta problemática desde criterios científicos, colocando la cuestión relativa al tiempo de tramitación de los procesos de nulidad desde la óptica más general de la verdad, ratio y telos de este tipo de procesos. Lo que está en juego es la verdad del vínculo conyugal, algo que tiene que ver con la voluntad fundacional de Jesucristo, y que afecta a las partes, pero que también afecta a toda la Iglesia. Por ello, existe un interés eclesial en el desarrollo de correcto de los procesos de nulidad, lo que incluye también un desarrollo ágil y célere de los mismos, de modo que se eviten retrasos que afecten y dañen a las partes y a la propia Iglesia. Búsqueda de la verdad y celeridad procesal son, por tanto, los dos grandes temas que fundamentan todas las reflexiones de este estudio, que lo es de derecho procesal, pero que tiene como referencia ineludible al matrimonio. Dado que hay una íntima relación entre «proceso» de nulidad e «institución» matrimonial, el modo como se configure aquel, y también como se aplique en la praxis forense, tiene una incidencia directa extraordinaria en el modo como la Iglesia anuncie la verdad del amor y del matrimonio, y en la manera como proteja sus elementos y propiedades esenciales. Por ello es importante partir de los elementos esenciales que configuran el proceso, y desde ellos, ver cómo superar los problemas y disfunciones en la praxis forense, también las relativas al retraso indebido de las causas. Partiendo del estudio de los principios que configuran el proceso, en el primer capítulo se sostiene esta idea general: la celeridad no es un principio esencial del proceso, sino que es un «principio pastoral del proceso», lo que no significa que no tenga importancia, todo lo contrario. La celeridad es un desafío extraordinario para la administración de justicia en la Iglesia, y debe ser un criterio del obrar forense canónico, aunque siempre tiene un carácter subsidiario respecto de la justicia y la verdad. La razón de ser de ello está en el propio objeto de los procesos de nulidad, que versan sobre un objeto ¿declarar la verdad del vínculo conyugal¿ que afecta, no sólo a las partes en litigio, sino al entero Pueblo de Dios, que tiene un interés muy relevante en que este tipo de causas se decidan quam primum, pero también salva iustitia. El principio rector de la administración de justicia en la Iglesia es la búsqueda de la verdad. Frente a otros sistemas procesales, se parte de lo que se ha dado en llamar «concepción institucional» del proceso. Esta concepción institucional se caracteriza por una «unidad de acción» de todos cuantos participan en el proceso ¿ jueces, defensores del vínculo, promotores de justicia, peritos, notarios, abogados, 4 CARLOS M. MORÁN BUSTOS las partes¿¿, así como en el carácter instrumental del proceso respecto del fin último del mismo (la verdad y la justicia): lo que está en juego es la verdad del vínculo conyugal, ello en sus diversas dimensiones (escatológica, normativa y fáctica). Esta centralidad de la búsqueda de la verdad ha sido una constante en el Magisterio Pontificio, además de ser también el fundamento de la reforma procesal del Papa Francisco.