El derecho del hombre a disponer del mundo

  1. Grégoire Madjarian
  2. José Luis Solana Ruiz
Aldizkaria:
Gazeta de antropología

ISSN: 0214-7564 2340-2792

Argitalpen urtea: 2009

Zenbakia: 25

Mota: Artikulua

DOI: 10.30827/DIGIBUG.6894 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDIGIBUG editor

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Laburpena

La consideración utilitarista de la naturaleza como mero objeto de uso, propia de la sociedad mercantil moderna, no es natural y objetiva, sino resultado de una construcción simbólica. En otras culturas (incas, apaches, ashantis, esquimales, malgaches...), las relaciones con la naturaleza y las cosas están cargadas de obligaciones sociales que condicionan su uso y el acceso a ellas. La posibilidad de disponer de la tierra, por ejemplo, aparece mediada y delimitada por las relaciones que se establecen con los poderes sagrados y los ancestros. De manera diferente, en la sociedad mercantil moderna, el derecho de propiedad permite liberar de obligaciones sociales el uso e intercambio de bienes, constituyéndose así en base de la relación instrumental con la naturaleza, los seres y las cosas.