La reforma del proceso penalpasado, presente y futuro del Ministerio Fiscal
- Morales Bravo, José María
- Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Deusto
Fecha de defensa: 2020(e)ko uztaila-(a)k 22
- Francisco López Simó Presidentea
- Javier Larena Beldarrain Idazkaria
- Ignacio F. Benítez Ortúzar Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Si bien, ciertamente, la LECrim supuso un punto de inflexión decisivo en el panorama jurídico español, actualmente nos encontramos ante un edificio procesal que presenta, en parte, unos cimientos endebles anclados en el siglo XIX, y que, por lo general, desgraciadamente, se ve incapaz de ofrecer respuestas eficaces a los desafíos del siglo XXI. De este modo, mientras la sociedad y criminalidad del siglo XXI poco, o nada, tienen que ver con la del siglo XIX, disponemos de un texto legal que cuenta con más de ciento treinta años. Se ha dicho que el proceso penal es el mejor termómetro para medir la calidad democrática de un país . Así las cosas, parece que ha llegado la hora de acabar con el sistema de “parches”, basado en modificaciones fragmentarias y “ortopédicas”, en “cataplasmas” y “emplastes”, y afrontar, de una vez por todas, el reto de reformar integralmente nuestro sistema procesal penal. La imagen de nuestro modelo procesal es la de un buque envejecido que, al tener demasiadas vías de agua en el casco, no soporta más reparaciones parciales. Es el momento de que el legislador, actuando como un naviero valiente, pero a la vez sensato, afronte el desafío de diseñar y construir un buque capaz de navegar por las aguas del siglo XXI. Una de las claves —por no decir la más importante— de la futura reforma reside en el papel que se le quiera otorgar al Ministerio Fiscal (en adelante, MF) en la primera fase del proceso. Pues bien, es aquí donde se sitúa el objeto de este trabajo: contribuir, modestamente, al debate acerca de la posible sustitución de nuestro sistema rígido de instrucción judicial, basado en el principio de legalidad —entendido como la obligatoriedad o necesidad de ejercitar, en todo caso, la acción penal—, por otro en el que el MF, con plenitud de garantías, asuma la dirección de la investigación, y, además, se articulen mecanismos agiles y eficaces, como el principio de oportunidad “reglada”, que permitan resolver los conflictos derivados de la delincuencia menor —“bagatelas penales”—. De esta manera, el MF asumiría el papel protagonista en la fase de instrucción.