Prescripción de las deudas urbanísticas –y de las cuotas de urbanización, en particular–(Comentario a la STS 459/2019, de 4 de abril)

  1. SALVADOR Mª MARTÍN VALDIVIA 1
  1. 1 Universidad de Jaén
    info

    Universidad de Jaén

    Jaén, España

    ROR https://ror.org/0122p5f64

Revista:
Revista de urbanismo y edificación

ISSN: 1576-9380

Año de publicación: 2020

Número: 45

Páginas: 263-276

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Supremo, que en su reciente sentencia de 4 de abril de 2019 ha establecido definitivamente el carácter público del canon de urbanización desde el momento de su apremio en ejecutiva, las consecuencias jurídicas respecto de la prescripción de esas deudas y la aplicabilidad a los deudores de todas las garantías previstas, según los casos, en la legislación tributaria de aplicación. Las deudas derivadas de los procesos de gestión urbanística son deudas de derecho público. El propietario que lo fuera al nacer la obligación es deudor principal; y quienes hubieran adquirido con posterioridad, tendrán la consideración de deudores subsidiarios. Ello comporta consecuencias jurídicas en torno a cuándo prescriben las deudas, quienes son los obligados al pago y cómo les resultan exigibles.