La formulación y la reformulación de cuentas en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada

  1. DEL PUERTO CABRERA, LEOPOLDO JESÚS
Dirigida por:
  1. Rafael Padilla González Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 04 de noviembre de 2004

Tribunal:
  1. Rafael Illescas Ortiz Presidente/a
  2. Antonio Millán Garrido Secretario/a
  3. María José Morillas Jarillo Vocal
  4. José María Viguera Rubio Vocal
  5. Juan Ignacio Peinado Gracia Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 293661 DIALNET

Resumen

Con el presente trabajo, se abordan dos aspectos fundamentales del Derecho contable: la formulación y la reformulación de cuentas anuales en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Se analiza, de esta forma, la actividad de formulación y de la reformulación misma, y no especialmente los documentos que ésta trae como resultado. Las cuentas formuladas o reformuladas han de satisfacer un interés privado (socios, acreedores) y un interés público que el propio Mercado y la sociología viva mercantil ha venido a exigirle y a otorgarle. La primera parte de este estudio viene dedicada a la formulación de las cuentas anuales: a la delimitación de sus elementos objerivo, personal, formal y temporal. Se examina, así, en primer lugar, la naturaleza jurídica de la actividad de formulación de cuentas:si estamos ante un deber jurídico, tal como sostiene en la actualidad el sector doctrinal mayoritario , o si estamos, tal y como afirmamos, ante una obligación en sentido estricto, que pueda ser exigida por terceros. De otro lado, para la completa configuración de la actividad de la formulación de cuentas, se entra a ponderar si nos encontramos ante una obligación de medios (que es la posición que defendemos) o ante una obligación de resultado; todo ello desde un doble análisis: desde si la sociedad debe una obligación de medios o resultado, y si los administradores deben lo propio. Asimismo, y como consecuencia de la exteriorización del acto, merece nuestra atención el hecho de si, como actividad propia de los administradores de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, ha de recibir la calificación de acto de gestión (que es la que consideramos correcta) o acto de representación. Como último aspecto del elemento objetivo, se llega a la conclusión de que estamos ante una declaración de ciencia y voluntad, juntamente. En cuanto al elemento personal de la actividad de la formulación, se tratan en primer lugar una serie de cuestiones relacionadas con la estrctura del órgano de administración y la formulación de cuentas: la incidencia de la propia forma de organización, la delegación de facultades, la relación de los administradores con los auxiliares que utilizan en el cumplimiento de las obligaciones contables, y las que mantienen con la junta general competente para la aprobación de cuentas. Finalmente, como últimos apartados de la formulación de cuentas, se examina las cuestiones formales y plazos que afectan a la actividad. De otro lado, con relación a la segunda parte de este trabajo, que hemos dedicado a la refomulación de cuentas, debe apuntarse que la ordenación sistemática responde a unos parámetros menos tradicionales que la primera parte del estudio, dedicada a la formulación de cuentas. No se procede, pues, a analizar el elemento subjetivo, objetivo, formal y temporal como tales, toda vez que los comparte con la formulación de cuentas. Si se acogen, por el contrario, una serie de cuestiones controvertidas, de interés a nuestro juicio, a las que se intenta dar la interpretación adecuada.