Servicios de movilidad colaborativa: modalidades y diferencias de régimen jurídico

  1. Eloísa Carbonell Porras
Revista:
Anuario aragonés del gobierno local

ISSN: 2172-6531

Año de publicación: 2018

Número: 10

Páginas: 273-320

Tipo: Artículo

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Resumen

273Anuario Aragonés del Gobierno Local 2018 | 10 | 2019 | pp. 273-320 | e-ISSN 2603-7327RESUMEN1La tecnología ha provocado la generalización de formas de relacionarse que antes se producían en un entorno muy cercano, familiar, para compartir bie-nes y productos infrautilizados, que genéricamente se identifica como econo-mía colaborativa, y que ha encontrado en el transporte uno de sus ámbitos de mayor desarrollo. Se habla así genéricamente de movilidad y de transporte co-laborativos para referirse a actividades muy diversas que responden a regíme-nes jurídicos muy distintos. En este estudio se intentan, primero, identificar qué servicios y las actividades se consideran manifestaciones del transporte colaborativo y, después, delimitar el régimen jurídico que resulta de aplicación a cada una de ellas. A tal finalidad es fundamental diferenciar entre las plata-formas digitales que se limitan a prestar servicios de la sociedad de la informa-ción de aquellas que también intervienen en la prestación del servicio subyacente, es decir, del de transporte, pues, en este último caso, deberá respetarse la regulación que para cada tipo de servicio establece la legislación de ordena-ción de los transportes terrestres. La sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2017 a propósito de Uber es clarificadora sobre esta cuestión. Palabras clave: consumo colaborativo, economía colaborativa, movilidad colaborativa, mercado de transportes, servicios de taxis, arrendamiento con conductor.