El gran ausentepor un estatuto de la Oposición política tras 40 años de Constitución

  1. Juan José Ruiz Ruiz
Revista:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: Monográfico con motivo del XL aniversario de la Constitución Española de 1978 (II)

Número: 101

Páginas: 273-308

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/RDP.101.2018.21962 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Resumen

Dando por sentado que en un Estado plural y democrático como es el nuestro no puede haber más contrapeso para la mayoría que la minoría ni puede existir más contrapoder oponible a aquélla que la oposición. La ausencia de un estatuto constitucional para la oposición parlamentaria debiera ser una ceguera puede agudizar la desafección ciudadana en una época en la que los partidos mainstream con vocación de gobierno en la Unión Europea son «agents with two principals», es decir, agentes de dos instancias a veces contrapuestas, de un lado los electores, de otro las instituciones supranacionales, de modo que la brecha entre representantes y representados puede hacerse insalvable. Añádase a ello que la oposición parlamentaria post-crisis económica ya no se declina en singular sino que la fragmentación electoral ha multiplicado sus sujetos. Se impone por tanto como tarea futura la de proceder a una reconsideración e institucionalización de la oposición, No se trata con ello desde luego ni de instaurar un derecho a colegislar, o al obstruccionismo, o de atribuir poderes de veto, sino de reorientar la función de la oposición y dotarle de nuevos instrumentos, que pueden ir desde la revisión de las reglas de constitución de grupos parlamentarios, o la creación de la Oficina del Jefe de la oposición, al que se pueden reconocer facultades y derechos, la calendarización de los plenos de control, o la fijación del orden del día.

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