Un diagnóstico constitucional de la justicia transicional en Colombia

  1. GERARDO RUIZ-RICO RUIZ 1
  1. 1 Universidad de Jaén
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    Universidad de Jaén

    Jaén, España

    ROR https://ror.org/0122p5f64

Revista:
Anuario iberoamericano de justicia constitucional

ISSN: 1138-4824

Año de publicación: 2018

Número: 22

Páginas: 133-164

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/AIJC.22.05 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Los Acuerdos de Paz firmados en 2016 entre el Estado y las FARC han abierto una etapa histórica en Colombia. La justicia transicional se ha convertido en un instrumento fundamental para la consolidación de la paz y la conciliación en el seno de la sociedad colombiana. A diferencia de la justicia penal ordinaria o institucional, los métodos procesales y sancionatorios que utiliza tienen una finalidad esencialmente restaurativa; no persiguen el castigo sino la reparación de los derechos de las víctimas. El Acto Legislativo aprobado en 2017 en Colombia ha implantado un sistema integral de justicia transicional, compuesto de una Comisión de la Verdad, una Unidad de Desaparecidos y una Justicia Especial para la Paz. La Corte Constitucional colombiana está marcando las condiciones y los límites para la implementación de la justicia transicional.

Información de financiación

34 El texto del nuevo «artículo transitorio» que se propone a la Constitución de 1991 no deja margen a la duda sobre la definitiva y directa «constitucionalización» de los Acuerdos de Paz: «En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la Termi-nación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta».

Financiadores

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