El reglamento de actividades arqueológicas y sus limitaciones sobre la investigación paleontológica en Andalucía¿el estudio del registro fósil debe ser competencia de los licenciados en humanidades?

  1. Paul Palmqvist Barrena
  2. Matías Reolid
  3. Borja Figueirido
  4. Juan Antonio Pérez-Claros
  5. Antonio Guerra-Merchán
  6. José Manuel García-Aguilar
  7. Francisco J. Serrano
Revista:
PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

ISSN: 2340-7565

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: Especial monográfico: Patrimonio paleontológico español

Año: 26

Número: 94

Páginas: 278-282

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

Resumen

La labor investigadora de los paleontólogos no se ve facilitada en Andalucía por la administración, más bien al contrario. El Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (BOJA núm. 134, DECRETO 168/2003 de 17 de junio), que regula la normativa aplicable a la prospección y excavación de este patrimonio, define en su artículo 2 (apartado a) como excavación arqueológica la destinada al descubrimiento de restos históricos o paleontológicos, e incluso los componentes geomorfológicos relacionados con ellos, consideración que se hace extensiva a la prospección arqueológica (apartado b), entendida como exploración dirigida al estudio, investigación o detección de vestigios arqueológicos o paleontológicos. Por otra parte, el artículo 3, relativo a los tipos de excavaciones arqueológicas, contempla como tales las excavaciones extensivas en superficie para documentar el registro estratigráfico y extraer científicamente los vestigios paleontológicos, e igualmente considera como sondeos arqueológicos los análisis de las secuencias estratigráficas de los yacimientos, poniendo incluso en manos de los arqueólogos el control de los movimientos de tierras, en detrimento de los especialistas en geotecnia. Finalmente, en el artículo 6 se explicita quiénes pueden solicitar autorización a la administración andaluza para realizar este tipo de actividades, consideradas como exclusivamente arqueológicas, indicando que son únicamente los licenciados en humanidades con formación teórico-práctica acreditada en arqueología o los departamentos universitarios y museos competentes en arqueología. Por todo ello, y aunque a priori pueda resultar difícil de creer, el reglamento excluye categóricamente de la dirección de tales estudios y excavaciones a los propios paleontólogos, incluso en el caso de aquellos yacimientos que son de naturaleza exclusivamente paleontológica (esto es, sin evidencias culturales de la humanidad, como ocurre en la mayoría de los casos, pues el registro fósil comprende más de 3.500 millones de años), siendo que Andalucía cuenta con algunos de los equipos paleontológicos de trayectoria científica más acreditada en su especialidad a nivel internacional. Este reglamento lesiona gravemente las competencias profesionales de los paleontólogos y, por extensión, de toda una serie de especialistas del ámbito de la Biología y la Geología, como los estratígrafos, los geocronólogos, los geomorfólogos, los paleobiólogos, los palinólogos, los sedimentólogos y los tafónomos, al situar la responsabilidad del estudio y la gestión de los bienes paleontológicos en manos de licenciados en humanidades con experiencia en Arqueología.