Actualidades y críticas del convenio 158 OIT en los derechos europeos: ¿El renacer del sentido del límite jurídico a la libertad (de empresa) en favor de la seguridad (en el empleo)?
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Universidad de Jaén
info
ISSN: 2282-2313
Ano de publicación: 2019
Título do exemplar: Conmemoración del Centenario de la OIT, 2019
Volume: 7
Número: 0
Páxinas: 124-180
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo
Resumo
El Convenio OIT n. 158 de 1982, sobre terminación de la relación de trabajo, establece un sistema de garantías completo, equilibrado y flexible para la protección del trabajador frente a la terminación de la relación de trabajo por decisión del empleador. La norma social internacional realiza con mucho cuidado una función de transacción justa entre los intereses del empleador (libertad de gestión empresarial) y los intereses del trabajador (seguridad en el empleo). Sin embargo, el Convenio OIT n. 158 sigue careciendo de un nivel razonable de ratificaciones. Buena parte de los países europeos siguen sin hacerlo, aunque sus ordenamientos jurídicos protejan frente al despido arbitrario. Los empleadores piden su revisión profunda, incluso su derogación. Tras la crisis económica y de empleo de 2008, un amplio número de países de la Unión Europea, han llevado a cabo reformas legislativas que han flexibilizado de una forma muy notable la protección frente al despido arbitrario o sin causa. Se han liberalizado las causas y se han reducido los costes del despido. Otros países (Austria, Dinamarca, Suiza, etc.), han puesto en práctica modelos alternativos de protección frente a la terminación de la relación de trabajo, que se centra más en garantizar a las personas que pierden su empleo oportunidades rápidas de hallar un nuevo empleo. Frente a estas críticas y erosiones del sistema de protección del Convenio OIT n. 158, están surgiendo, en diferentes países de la Unión Europea, corrientes judiciales que han revigorizado las garantías, tanto causales como indemnizatorias, previstas en el Convenio. En consecuencia, asistimos en este tiempo a un interesante conflicto entre diferentes movimientos de política del derecho sobre terminación de la relación de trabajo, unos dirigidos a flexibilizar – devaluar – sus garantías, otros dirigidos en la orientación contraria, la de reforzar sus garantías. Este estudio da cuenta de los aspectos más relevantes de esta “nueva primavera” del Convenio OIT n. 158.