El TEDH no da "cheques en blanco" a los padres intencionaleses legítimo que el Estado evite la "maternidad subrogada "de facto"" (Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de enero de 2017, Paradiso y Campanelli v. Italia, núm. 25358/12)
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Universidad de Jaén
info
ISSN: 2792-8314
Año de publicación: 2017
Número: 408
Páginas: 121-134
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
Referencias bibliográficas
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- Muñoz De Dios Sáez, L. F.: «La gestación por sustitución: un fraude a la adopción (tras la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014)», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 18, 2014
- Cerdá Subirachs, J.: «La insostenible legalización de facto de la maternidad subrogada en España. A propósito de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la DGRN», Diario La Ley, núm. 4893/2011.
- Molina navarrete, C.: «Prohibida la "nacional", ¿protegemos la "gestación/maternidad subrogada internacional"» con prestaciones sociales?», en RTSS.CEF, núm. 406/2017
- Molina navarrete, C.: «Libertad de procrear, vida en familia y prestaciones de maternidad subrogada: impacto nacional de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Comentario a la Sentencia 17 del TEDH de 27 de enero de 2015, asunto Paradiso y Campanelli c. Italia, demanda núm. 25358/2012)», RTSS.CEF, núm. 399, junio 2016.
- Herrera, M. y lAMM, E.: «Un valiente fallo del TEDH sobre gestación por sustitución. Prohibir, silenciar, regular o fallar», La Ley, Argentina, núm. 122, 2 de julio de 2014 (cita online: AR/DOC/2285/2014).