El Tribunal de Justicia de la Unión Europea como actor de constitucionalidadsobre la interpretación del derecho a la no discriminación en el trabajo y sus consecuencias

  1. María José Carazo Liébana
Revista:
Estudios de Deusto: revista de Derecho Público

ISSN: 0423-4847

Año de publicación: 2017

Volumen: 65

Número: 1

Páginas: 45-71

Tipo: Artículo

DOI: 10.18543/ED-65(1)-2017PP45-71 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, abre la posibilidad de que los trabajadores temporales e interinos puedan reclamar una indemnización de 20 días por año de servicio (o 33 si el despido es improcedente) al finalizar su contrato y/o ser despedidos. Ello es así aun cuando el Estatuto de los Trabajadores no prevea indemnización alguna para los trabajadores temporales. Se produce una suerte de control difuso de la legislación por parte de los tribunales ordinarios en relación a «sistema constitucional europeo». La ley nacional se interpreta de acuerdo con las pautas fijadas por el TJUE dada la primacía que tiene la legislación comunitaria, colocándose éste en el papel de actor de constitucionalidad tal como puede apreciarse en la praxis con recientes pronunciamiento jurisprudenciales en relación a la no discriminación de los trabajadores de duración determinada.

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