Las formas de sucesión en el Código civil español
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2012
Volumen: 2
Número: 21-22
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad civil
Resumen
Dentro del llamado sistema subjetivo la característica definitoria del llamamiento a título universal o particular es la voluntad del causante. De esta forma el criterio interpretativo contenido en el art. 668.2 CC, al establecer que en caso de duda aunque el testador no utilizase la palabra heredero, se tendrá como tal al llamado, si la voluntad testamentaria está clara acerca de la sucesión en ese concepto, junto al contenido en el art. 675 que ordena interpretar las disposiciones testamentarias de la forma más cercana a la auténtica voluntad del testador.