El "ius delationis" en la sucesión a título particular

  1. Gutiérrez Jerez, Luis Javier
Revista:
Revista general de legislación y jurisprudencia

ISSN: 0210-8518

Año de publicación: 2013

Número: 2

Páginas: 305-326

Tipo: Artículo

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Resumen

Desde la perspectiva del sistema romano de adquisición hereditaria a título universal, que exige la aceptación del heredero para la adquisición de la herencia misma combinado con el sistema germánico en la adquisición del legado, materializado en una adquisición preventiva pendiente de la posible repudiación. Tal provisionalidad manifestada en el carácter preventivo nos sugiere que en la adquisición de un legado existe un verdadero llamamiento constitutivo del ius delationis y por consiguiente, si puede tener lugar una sucesión por derecho de transmisión resultando aplicable el artículo 1006 del Código civil y sus principales consecuencias.

Referencias bibliográficas

  • Roca Sastre «La adquisición y la repudiación de herencia en el Derecho Común y en el Derecho Foral», Estudios de Derecho Privado, vol. II, Madrid, 1948, pág. 25.
  • ALBALADEJO en su op. cit. «La sucesión
  • ALBALADEJO, «La adquisición de la herencia en el Derecho español». A.D.C., 1955, págs. 3 y 4.
  • CÁMARA ÁLVAREZ en «Compendio de Derecho Sucesorio», Madrid 1990, págs. 187 y ss.
  • CANO ZAMORA, «La acción de petición de herencia; concepto, naturaleza, personas legitimadas activa y pasivamente», R.C.D.I. 1981, págs. 1219 y ss.
  • CICU, «Derecho de Sucesiones», Parte General. Real Colegio de España en Bolonia, 1964, pág. 356.
  • «Curso de Derecho Civil», tomo V, Barcelona, 1994, pág. 36.
  • DE CASTRO en su obra «Compendio de Derecho Civil», Madrid, 1970, pág. 131
  • De Castro «Compendio de Derecho Civil». Introducción y derecho de la persona. Madrid, 1970, sa ed, págs. 138 y 139.
  • DE DieGo en «Instituciones de Derecho Civil Español», tomo m, págs. 368 y 369.
  • Galván Gallegos «Los plazos para repudiar la herencia», A.C. 1952-2, XX, pág. 370.
  • GARCÍA VALDECASAS, en «La adquisición de a herencia en el Derecho Español», R.D.P. febrero-1944, págs. 116 y 117
  • GITRAMA en «Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales», tomo XIV, vol.lº. Madrid 1989, pág. 289.
  • GuLLÓN BALLESTEROS, «La acción de petición de herencia», A.D.C. 1959, págs. 199 y ss.
  • KIPP, «Tratado de Derecho Civil», vol. V, Madrid, 1976, pág. 41.
  • LACRUZ BERDEJO, «Elementos de Derecho Civil», V. Derecho de Sucesiones. Barcelona, 1993, págs. 47 y 48.
  • MANRESA, en «Comentarios al Código civil español», tomo VI, vol. 2º, 8ª edición revisada por Martínez Calcerrada. Madrid, 1973, pág. 534.
  • PRIETO COBOS y PRIETO DE PEDRO en «Ejercicio de las acciones civiles», tomo N, Pamplona, 1986. Págs. 672 a 674
  • Puig BRUTAU, «Diccionario de acciones en Derecho Civil Español», Barcelona, 1992, pág. 335 y 336.
  • RocA SASTRE «El derecho de transmisión», Estudios de Derecho Privado, tomo II. Madrid, 1948, pág. 295.
  • «La sucesión «iure transmissionis»», A.D.C. julio-septiembre, 1952, pág. 953, nota 93.
  • ROCA-SASTRE MUNCUNILL, «Derecho de Sucesiones», vol. I, Barcelona, 1989, pág. 37
  • Roca Trias «Comentarios al Código civil y Compilaciones forales», tomo XXIX, vol. 2°, comentario al artículo 222, pág. 67. Madrid, 1984
  • VALLET en su op. cit. «Panorama del Derecho de Sucesiones», volumen I, Madrid, 1982, págs. 393 a 395