El deber de información, transparencia y responsabilidad ante los depósitos de los clientes por parte de la bancaprecedentes romanos

  1. Salazar Revuelta, María
Revista:
RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano

ISSN: 1989-1970

Año de publicación: 2013

Número: 11

Páginas: 88-149

Tipo: Artículo

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Resumen

Constituye un tema de gran actualidad la tutela de los intereses de los clientes que contratan con el sector de la banca. En este sentido, no se puede negar el valor de ciertos precedentes que encontramos en la práctica comercial y, concretamente, en la actividad financiera romana. Observamos, así, una intensa labor del pretor, junto con una importante actividad interpretativa de la jurisprudencia, dirigidas a dotar al Derecho de una serie de previsiones relativas a la protección de la parte más débil de la relación contractual, tales como el deber de información de los productos bancarios con la correcta publicidad de la praepositio institoria, junto con el deber de corrección y transparencia de la contabilidad bancaria que impone el edicto de rationibus argentariis edendis. Además de la responsabilidad in solidum del banquero en caso de bancarrota o vulneración de los principios generales de la equidad y la buena fe. La ratio que descansa en toda esta disciplina está en el carácter de servicio público del argentariam facere.