"Nacionalidad histórica" y "realidad nacional"la cuestión de la definición de Andalucía en el Estatuto de Autonomía de 2007

  1. Real Alcalá, J. Alberto del
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2008

Número: 81

Páginas: 295-322

Tipo: Artículo

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Resumen

Si la Constitución se interpreta desde una concepción «jacobina» de la nación (aun cuando se trate de una visión liberaldemocrática), entonces cualquier forma de expresión de la «pluralidad nacional» que contiene España (por ejemplo, tal como ocurrió con el término «nacionalidades» hace 30 años; u hoy con la inclusión del término «realidad nacional » en los nuevos Estatutos de Andalucía y Cataluña de 2007 y 2006 respectivamente; o del vocablo «nación» en el Estatuto catalán), va a estimarse como un «mecanismo de disolución» de la nación española: como una categoría jurídica y política que proporciona la secesión y la disgregación «nacional» y, claro está, por ende, también la «constitucional». Por el contrario, si evitamos una concepción jacobina de la Constitución y asumimos un enfoque liberaldemocrático más abierto que sea de carácter «pluralista» (en relación a la «nación española», a la «nacionalidad andaluza» y a la «nacionalidad/nación catalana»), se produce entonces la coexistencia «plurinacional» que disuelve, no nación alguna, sino los anteriores problemas. De lo que se deduce que la persistente visión jacobina es un factor poderoso que se empeña innecesariamente en problematizar y tensionar el Estado de Derecho.