El Estado social autonómico y la garantía constitucional de suficiencia de las pensionesA propósito del Decreto 311/2002, 23.12, de la Junta de Andalucía (BOJA 28.12.2002)
ISSN: 0213-0750
Año de publicación: 2003
Número: 69
Páginas: 9-33
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social
Resumen
La plena aceptación de las tesis de la Junta de Andalucía por el Tribunal Constitucional respecto de la legitimidad de los suplementos autonómicos a las pensiones no contributivas ba permitido que, el Consejo de Gobierno, apruebe un nuevo Decreto que reitera los contenidos del promulgado en 1998. Por su parte, el Gobierno de la Nación, muy contrariado con el fallo constitucional, ha puesto en marcha una reforma legislativa para rectificar la nueva doctrina del TCo. Este estudio no pretende tanto entrar en la enjundiosa polémica, que ahora se reabre desde diferentes frentes, cuanto suministrar una clave de lectura del Decreto andaluz diferente, terciando en el más amplio e interesante debate sobre el valor jurídico de la denominada cláusula autonómica del Estado Social de Derecho. Para el autor, esta norma autonómica no es sino el fiel reflejo de la singularidad social del Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad, y esta particularidad no puede dejar de tener un efecto, cuando menos modulador, en el entendimiento tradicional del orden constitucional en materia de protección social. Sólo así puede entenderse, más allá del aporético y estéril conflicto conceptual, esta nueva prestación y la decisión constitucional que la ampara.