El acuerdo extrajudicial de pagos y la mediación concursal como sistema alternativo al concurso de acreedores
- Julio Sigüenza López (dir.)
- Genma García-Rostán Calvín (dir.)
- Rafael Castillo Felipe (coord.)
- Salvador Tomás Tomás (coord.)
Editorial: Thomson Reuters Aranzadi
ISBN: 978-84-9177-516-4, 978-84-9177-518-8
Año de publicación: 2017
Páginas: 133-162
Tipo: Capítulo de Libro
Resumen
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el denominado «acuerdo extrajudicial de pagos» añadiendo un nuevo Título X (artículos 231 a 242 bis), bajo ese mismo nombre, a la Ley Concursal. Este nuevo procedimiento, según el Preámbulo de la misma ley, consistiría en un «mecanismo de negociación extrajudicial de deudas entre empresarios», cuya figura principal va a ser el denominado «mediador concursal».Se trata -podríamos anticipar- de un procedimiento alternativo al proceso concursal, cuya finalidad es que el deudor logre un acuerdo con sus acreedores a partir de una propuesta elaborada por el mediador concursal. Sin embargo, con apenas dos años de vida, este instituto novedoso fue reformado de manera significativa por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y la Ley 25/2015, de 28 de julio, con el mismo título, que lo sustituyó. Como vemos, la Ley desde el principio confunde la mediación con la negociación. Quizá esa confusión, que no puede entenderse tras haber sido el mismo legislador el que elaboró la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, haya llevado al mismo a crear un mecanismo híbrido -entre la negociación y la mediación-, que ,si bien puede reunir ciertas características de la mediación, carece de las más importantes: la imparcialidad, la neutralidad del mediador, la confidencialidad, pero sobre todo, la voluntad de las partes ex artículo 1255 del código civil y la libre disposición del objeto de la controversia. En las siguientes líneas trataremos de desgranar este novedoso procedimiento, examinando si es posible su encaje en la ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, y si se trata realmente de mediación o posee otra naturaleza diferenciada.