El acuerdo extrajudicial de pagos y la mediación concursal como sistema alternativo al concurso de acreedores

  1. Rafael Cabrera Mercado
Libro:
Estudios sobre mediación y arbitraje desde una perspectiva procesal
  1. Julio Sigüenza López (dir.)
  2. Genma García-Rostán Calvín (dir.)
  3. Rafael Castillo Felipe (coord.)
  4. Salvador Tomás Tomás (coord.)

Editorial: Thomson Reuters Aranzadi

ISBN: 978-84-9177-516-4 978-84-9177-518-8

Año de publicación: 2017

Páginas: 133-162

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los em­prendedores y su internacionalización introdujo en nuestro ordena­miento jurídico el denominado «acuerdo extrajudicial de pagos» añadien­do un nuevo Título X (artículos 231 a 242 bis), bajo ese mismo nombre, a la Ley Concursal. Este nuevo procedimiento, según el Preámbulo de la misma ley, consistiría en un «mecanismo de negociación extrajudicial de deudas entre empresarios», cuya figura principal va a ser el denomina­do «mediador concursal».Se trata -podríamos anticipar- de un proce­dimiento alternativo al proceso concursal, cuya finalidad es que el deudor logre un acuerdo con sus acreedores a partir de una propuesta elaborada por el mediador concursal. Sin embargo, con apenas dos años de vida, este instituto novedoso fue reformado de manera significativa por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social y la Ley 25/2015, de 28 de julio, con el mismo título, que lo sustituyó. Como vemos, la Ley desde el principio confunde la mediación con la negociación. Quizá esa confusión, que no puede entenderse tras haber sido el mismo legislador el que elaboró la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, haya llevado al mismo a crear un mecanismo híbrido -entre la negociación y la mediación-, que ,si bien puede reunir ciertas características de la mediación, carece de las más importantes: la imparcialidad, la neutralidad del mediador, la confidencialidad, pero sobre todo, la voluntad de las partes ex artículo 1255 del código civil y la libre disposición del objeto de la controversia. En las siguientes líneas trataremos de desgranar este novedoso procedimiento, examinando si es posible su encaje en la ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, y si se trata realmente de mediación o posee otra naturaleza diferenciada.