Teoría y análisis del acto de conciliación civil preprocesal ante el juzgado

  1. FELEZ BLASCO, PABLO MANUEL
Dirigida por:
  1. Javier López Sánchez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 20 de febrero de 2017

Tribunal:
  1. Juan Francisco Herrero Perezagua Presidente/a
  2. Yolanda de Lucchi López-Tapia Secretario/a
  3. Rafael Cabrera Mercado Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 455995 DIALNET

Resumen

La tesis analiza el procedimiento del acto de conciliación civil preprocesal ante el Juzgado, demostrando la naturaleza transaccional de todo acuerdo que se alcance en su seno, aunque no existan recíprocas concesiones en el plano material, ya que las recíprocas concesiones, como elemento definitorio y caracterizador del contrato de transacción, se dan y se hallan presentes en el hecho de que las partes, al seguir un procedimiento para la solución extra jurisdiccional de conflictos, rechazan la aplicación del ordenamiento jurídico general, creando su propio ordenamiento particular, lo que supone una renuncia, o una moratoria graciable en el ejercicio de la acción jurisdiccional., lo cual en si mismo es una concesión. Pero a tal ordenamiento particular, hay que dotarle de un contenido, de tal manera que las reciprocas concesiones se dan, no en el plano material, no en el contenido del derecho particular, sino en la envoltura procedimental del contrato, en el propio procedimiento. Se concluye que el procedimiento tiene una cualidad predeterminante de la naturaleza transaccional del acuerdo que se alcance, aunque éste consista en una sola prestación unilateral, dado que el hecho de seguir el procedimiento entraña recíprocas concesiones. Se analiza igualmente a naturaleza de la avenencia, llegándose a la conclusión de que la avenencia no constituye un contrato independiente, sino que tan solo es un elemento del contrato de transacción, el acuerdo de voluntades sobre el contenido concreto del ordenamiento jurídico particular que las partes acordaron consensualmente dotarse para solventar su situación. Se analiza la homologación implícita del acuerdo, que supone dotar al ordenamiento particular de la fuerza suficiente para su propia realización, dotándole de ejecutividad, y se hacen algunas propuestas de lege ferenda respecto al tratamiento que la excepción de transacción debe tener, no como cuestión procesal, ya que proviene del ámbito privado, pero sí como cuestión de previo pronunciamiento por economía procesal, y una segunda respecto del tratamiento en la conciliación de las situaciones que procesalmente darían lugar al litisconsorcio necesario. Por último se analiza el procedimiento en cada una de sus fases y los efectos materiales y procesales que tiene cada fase, contemplados desde la teoría del ordenamiento propio mencionada, se analiza la ejecucion y la posible impugnación del acuerdo alcanzado, llegándose igualmente a la conclusion de que no cabe la alegación del error, aunque sí del dolo. A fin de que se coteje la bibliografia empleada, se incluye índice de autores. ALBACAR LOPEZ, JOSE LUIS, ALBALADEJO MANUEL, ALBERT EMBUENA, Vicente, ALCALA ZAMORA, N., ALONSO CUEVILLAS, Jaime,ALVAREZ CAPEROCHIPI, J.A.,ARAGONESES ALONSO, P., ASENCIO MELLADO, AVILES NAVARRO, M., BANACLOCHE PALAO, J. BARONA VILAR, SILVIA, BARRIO CALLE, Asunción,BELTRAN MARTINEZ, ANTONIO, BERCOVITZ, Alberto, BONET NAVARRO, Angel, CABANILLAS SÁNCHEZ, A.: CALAZA LOPEZ, Sonia,CARNELUTTI, F., CASTAN TOBEÑAS, José, CUCARELLA-GALIANA, L.A., DE CASTRO, FEDERICO, DE LA OLIVA-DIEZ-PICAZO, DE LA OLIVA SANTOS, ANDRES; DIEZ PICAZO, IGNACIO; VEGAS TORRES, JAIME; GASCON INCHAUSTI, FERNANDO DE PRADA GONZALEZ,DIEGUEZ OLIVA, ROCIO, DIEZ PICAZO, Luis, FAIREN GUILLEN, V., FENECH NAVARRO, Miguel, FENECH NAVARRO, Miguel y CARRERAS, Jorge, FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Miguel Angel,FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A.FERNÁNDEZ RIQUELME, S.,GABALDON LOPEZ, José, (Dir. PEDRAZ PENALVA, Ernesto); GARCIA GOYENA, F. GASCÓN INCHAUSTI, F.,.GIMENO SENDRA, VICENTE y MORENILLA ALLARD, PABLO,GOMEZ ORBANEJA, EMILIO, Y HERCE QUEMADA, VICENTE, GONZALEZ POVEDA, GUASP, J. y ARAGONESES, P., GUASP, J.GULLON BALLESTEROS, A.,GUTIERREZ SANZ, Rosa, HERCE QUEMADA, V.HERRERO PEREZAGUA, Juan Francisco, LACRUZ BERDEJO, J.L.,.LIÉBANA ORTIZ, J.R.,LOPEZ BARBA, Elena,LOPEZ SANCHEZ, JAVIER, MARTINEZ MARTINEZ, Mª, MONTERO AROCA, Juan, MONTES REYES, AMALIA, MORENO CATENA, VICTOR, y CORTES DOMINGUEZ, VALENTIN,NOYA FERREIRO, Lourdes, y VARELA GOMEZ, Bernardino, ORTELLS RAMOS, M., PEDRAZ PEÑALVA, E., PELAEZ, F.J.PEREZ ALVAREZ, Miguel Ángel, PRIETO–CASTRO Y FERNANDEZ L: PUIG BRUTAU, RAMOS MENDEZ, RIFA SOLER, J.Mª. RIVERO LAMAS, J., RIVES SEVA, J.M., RODRIGUEZ ADRADOS, A., “RODRIGUEZ SAÑUDO, F.,SANMARTIN ESCRICHE, FERNANDO,SERRA DOMINGUEZ, M; SILVOSA TALLON, J.M.,SOLAZ SOLAZ, Esteban, TAMAYO HAYA, SILVIA, TSU, Sun, VILA SOLER, Mª D., y GARCIA DEL SAZ, Mª P., Quedo a disposición para cualquier aclaración o ampliación.