Las sanciones relativas al cursus publicus en el Codigo Teodosiano

  1. BAENA SIERRA, JOSE ANTONIO
Dirigida per:
  1. Belén Malavé Osuna Director/a

Universitat de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 08 de de febrer de 2016

Tribunal:
  1. Ramón Herrera Bravo President
  2. Esther Domínguez López Secretari/ària
  3. María Salazar Revuelta Vocal
  4. Rosalía Rodríguez López Vocal
  5. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 405513 DIALNET lock_openRIUMA editor

Resum

El cursus publicus fue una institución de enorme importancia en el mundo romano, sobre todo a partir del siglo IV. Constituía una formidable red que permitía el envío en un tiempo asombrosamente reducido de correo y personas oficiales de un punto a otro del Imperio. Esta institución fue creada por Octavio Augusto, adaptando algunos precedentes de la República Romana y de otras experiencias de las que conoció por su contacto con Egipto, y se desarrolló durante toda la época imperial, sobreviviendo en Occidente incluso a la caída del Imperio, y manteniéndose posterioridad durante algunos siglos en el Imperio Bizantino. Sin embargo, es un gran desconocido para el gran público. En muchos aspectos, además, sigue manteniendo importantes interrogantes sobre su estructura, organización y financiación económica. La principal fuente sobre el conocimiento del cursus publicus, además de los vestigios que nos han llegado a través de inscripciones y referencias de escritores antiguos, es el Código Teodosiano, que dedica el Título V de su libro 8º específicamente al cursus publicus. En 66 constituciones se contienen normas con un contenido heterogéneo que nos arroja alguna luz sobre su evolución y las principales notas que caracterizan el uso del servicio. Una de las características principales es la limitación de su uso sólo para correo oficial, entendido en sentido amplio: no sólo se transmiten cartas y mensajes, sino que lo utilizan personas oficiales con encargos imperiales, que solían hacerse acompañar de equipajes y escoltas. El servicio incluía por tanto no sólo la simple posta sino las instalaciones para el descanso y alimento del viajero y el cuidado de las caballerizas y los carruajes. Era por tanto un sistema muy completo y costoso. Son indudables por tanto las ventajas para el viajero, tanto en tiempo -era más rápido que el transporte convencional- como en dinero, al ser esencialmente gratuito. Por ello los abusos eran frecuentes, y ello explica la necesidad, por una parte, de portar una documentación oficial que acreditara el derecho a usar el servicio -llamada evectio-, y por otro, de sancionar las extralimitaciones en el uso. Así, casi la mitad de las 66 constituciones de CTh.8,5 contienen sanciones que oscilan entre la mera advertencia y la pena de muerte. Este aspecto no había sido estudiado en profundidad por la doctrina hasta ahora, y es ahí donde entiendo que esta tesis constituye una importante aportación. En este trabajo se han traducido y analizado todas las constituciones que contienen sanciones -dado que no existe ninguna traducción autorizada al castellano-, clasificándolas por materias en atención sobre todo a la conducta reprensible, poniendo así de manifiesto que en su mayor parte se persiguen las extralimitaciones en el uso de animales, la utilización del servicio sin autorización o la emisión de evectiones sin derecho a ello. Finalmente, el estudio ha permitido obtener algunas conclusiones que estimo pueden arrojar alguna luz sobre una institución que sin duda merece una mayor atención por la doctrina.