Mediación penal con menores en España y Polonia

  1. WISNIEWSKA DEJNEKA, MONIKA
Dirigida por:
  1. Agnieszka Lewicka Zelent Director/a
  2. Guillermo Orozco Pardo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 22 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. José Antonio Cobacho Gómez Presidente/a
  2. Marta Morillas Fernández Secretario/a
  3. María del Carmen Mingorance Gosálvez Vocal
  4. Pilar Fernández Pantoja Vocal
  5. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta tesis se enmarca en el fenómeno de la delincuencia juvenil y el impacto de la justicia restaurativa en la búsqueda de medidas eficaces. Aunque la delincuencia juvenil presenta unas características similares en la mayor parte de los países europeos, la respuesta de cada ordenamiento jurídico varía significativamente, reflejando en ella su historia, su cultura y su tradición jurídica. El derecho comparado clasifica los sistemas de justicia penal juvenil en diversos modelos, diferenciados en lo que respecta a sus fundamentos ideológicos y opciones básicas en cuatro elementos clave: edades límite, concepto de delincuencia juvenil, naturaleza de los órganos principales de decisión y tipo de medidas aplicables. En la primera parte de la tesis es presentado el sistema normativo europeo con respecto a la delincuencia juvenil y, a continuación, se hace una comparación de la legislación en España y Polonia y el reflejo que tienen en ella las normas internacionales. El trabajo presente pretende cumplir con las ideas del derecho comparado para finalmente sugerir ciertos cambios dentro de la legislación polaca, en concreto, en la regulación que hace de la mediación, que podrían conllevar un aumento del número de casos con menores derivados a la mediación. De los cuatro elementos clave mencionados, se analizará en primer lugar las edades a partir de las cuales un menor tiene responsabilidad penal o aquiere la mayoría de edad, para lo que se glosará lo recogido al respecto, primero, en las regulaciones internacionales, tales como la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, y a continuación en los textos legales de en ambos países: normativas constitucionales, los códigos civiles y textos que regulan la responsabilidad penal de menores. Se analizará después el segundo elemento, el concepto de delincuencia juvenil, descrito como un fenómeno que no se encuentra limitado a los menores infractores sino también a los menores con conductas antisociales o comportamientos desviados que podrían terminar desembocando en un futuro en una conducta delictiva. En tercer lugar nos ocuparemos de la naturaleza de los órganos principales de decisión, en donde hay grandes diferencias entre ambos países. Por un lado, en España existe un sistema de justicia juvenil en donde el Ministerio Fiscal colabora con los Juzgados de Menores, mientras que, en Polonia, son los Tribunales de Familia los encargados de los casos con menores, recayendo la realización de trámites durante la fase de instrucción y el proceso judicial en manos del juez de familia. Por último, se recogerán qué diferencias hay en relación con los tipos de medidas aplicables, sobre todo a la hora de aprovechar las posibilidades que ofrece la justicia restaurativa. En esta cuestión, se verá que la manera de redactar las disposiciones referentes a la mediación u otras soluciones como reparación y conciliación, es clave a la hora de su puesta en práctica y de que sirvan como un instrumento alternativo al juicio penal. Es aquí donde, dentro del derecho comparado, se sugerirán algunas propuestas (recogidas en las conclusiones finales de la tesis) para promover el uso de la mediación penal con menores en Polonia. Empezaremos el trabajo de comparación con el impacto histórico en las regulaciones en materia del menor y la situación socioeconómica y demográfica de ambos países. A continuación, se analizará las regulaciones respecto al menor desde un punto de vista histórico.