La estancia del menor privado de libertad en el centro de internamiento de menores infractores
- ORTEGA NAVARRO, RAFAEL CARLO
- Humberto Gosálbez Pequeño Director
- María Isabel González Tapia Director
Defence university: Universidad de Córdoba (ESP)
Fecha de defensa: 14 June 2019
- Ignacio F. Benítez Ortúzar Chair
- José Manuel Palma Herrera Secretary
- Josefa Cruz Blanca Committee member
Type: Thesis
Abstract
1. introducción o motivación de la tesis Los delitos cometidos por menores vienen siendo una preocupación de la mayor parte de los estados miembros de la Unión Europea. A nivel nacional existe una regulación penal juvenil a través de la L.O. 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores desarrollada a través del R.D. 1774/2004, de 30 de julio. La ejecución de las medidas privativas de libertad en los Centros de Internamiento de Menores Infractores, mediante la aplicación de esta normativa, unida a la Normativa Interna de Funcionamiento de los Centros de Internamiento de Menores Infractores y a la regulación existente a nivel europeo y autonómico, es en su mayor parte una gran desconocida. El estudio de la estancia del menor privado de libertad en los Centros de Internamiento de Menores Infractores se realiza a través del régimen jurídico del menor privado libertad, que afecta además al ejercicio de toda una serie de derechos y de obligaciones durante el cumplimiento de su medida privativa de libertad en un Centro de Internamiento, siendo el detonante de este trabajo de investigación. Se pretende con ello, además, dar a conocer la participación de los distintos profesionales que integran los equipos técnicos de los Centros de Internamiento de Menores Infractores (psicólogos, trabajadores sociales, educadores, maestros, juristas, médicos, coordinadores y personal de dirección) que a través de los diversos órganos colegiados o comisiones socioeducativas, junto con el menor infractor, participan en la elaboración, desarrollo y ejecución del proyecto educativo del menor durante el cumplimiento efectivo de su medida de internamiento hasta su puesta en libertad. Este proceso educativo y socializador que se le aplica al menor infractor privado de libertad es garantizado mediante el régimen jurídico existente en materia educativa, formativa, resocializadora, sancionadora y de vigilancia y control en el Centro de Internamiento de Menores Infractores así como de los procedimientos existentes para una correcta aplicación durante su estancia en el Centro de Internamiento. Es necesario por ello, tener conocimiento de esta variada y amplia normativa de obligada aplicación en el Centro de Internamiento de Menores Infractores, más allá de lo regulado y conocido en la L.O. 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como de las distintas discrepancias o interpretaciones existentes a la hora de su implementación. Este régimen jurídico del menor privado de libertad no solo afecta de manera directa a su estancia en el Centro de Internamiento, o al desarrollo de sus distintas actividades tanto dentro como fuera del mismo como instrumento socioeducativo, o a los permisos o salidas al exterior debidamente autorizados que el menor pueda realizar atendiendo al principio de resocialización y como sujeto que continúa formando parte de la sociedad, sino que además otorga una serie de garantías legales que hacen que no puedan verse conculcados los derechos de estos menores, sin olvidar claro está, que también son sujetos de deberes y de obligaciones. 2.contenido de la investigación El trabajo de investigación cuenta con una introducción, seis capítulos y unas conclusiones. El capítulo 1 trata sobre el cumplimiento del menor de medidas privativas de libertad en el Centro de Internamiento de Menores Infractores. Se inicia este capítulo 1 con una definición de las medidas privativas susceptibles de ser impuestas a los menores: internamiento en Centro en régimen cerrado, semiabierto, abierto, internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto y las medidas de permanencia de fin de semana y de internamiento cautelar. A continuación, se examina el concepto y finalidad del Centro de Internamiento de Menores Infractores, junto con los antecedentes históricos de estos Centros y la protección de los derechos del menor durante su estancia en el mismo. En el capítulo 2 se recoge el procedimiento a seguir en el internamiento del menor infractor y sus trámites posteriores. Una vez producido este ingreso, se desarrolla y explica las normas sobre distribución de lugares, inclusión del menor en un grupo de separación interior, adecuado uso de las dependencias y materiales del Centro de Internamiento de Menores Infractores entre otros aspectos de su vida intramuros. Se procede también a explicar la intervención educativa que se realiza con el menor infractor, sus objetivos tanto generales como específicos, las fases educativas que se plasman en su proyecto educativo y a través de las cuales el menor va a alcanzar el cumplimiento de todos o parte de los objetivos marcados en su individualizado proceso educativo, y el papel que realizan las distintas comisiones socioeducativas que integran los profesionales del equipo técnico del Centro de Internamiento. Continúa este capitulo 2 con las modalidades de salidas del menor privado de libertad atendiendo a su régimen de internamiento, con sus requisitos formales y procedimentales, así como la elaboración y contenidos del Programa Individualizado de Ejecución de Medida para menores sentenciados a través de una resolución firme, o del Modelo Individualizado de Intervención para menores sometidos a una medida cautelar de internamiento en Centro. A continuación y a lo largo del capítulo 3 se detalla el régimen esencial de estancia del menor en el Centro de Internamiento de Menores Infractores. A través de este capítulo se detallan los derechos y deberes asistenciales que tiene todo menor infractor, haciendo una mención especial al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Se recogen como derechos y deberes asistenciales del menor privado de libertad: su asistencia escolar hasta el cumplimiento de su edad escolar obligatoria hasta cuando accede a los distintos itinerarios formativos más allá de dicha edad; asistencia formativa prelaboral y laboral, a través de la realización de talleres tanto teóricos como prácticos en propio Centro de Internamiento como su incorporación a la vida laboral; su asistencia sanitaria dentro del sistema público de salud; asistencia religiosa en propio Centro de Internamiento y el régimen de comunicaciones y visitas a los que tiene derecho. Dentro de este régimen se especifican las visitas de familiares y de otras personas allegadas al menor interno, las comunicaciones y visitas con el Juez, Ministerio Fiscal, Letrados y otros profesionales y autoridades. Se expone para este régimen de comunicaciones y visitas los requisitos y trámites a seguir para su buen desarrollo en el Centro de Internamiento de Menores Infractores y las posibles causas de suspensión. Por último, en este capitulo 3 se trata de las comunicaciones telefónicas y escritas a las que tiene derecho todo menor infractor, tanto de realizar como de recibir y del procedimiento seguido para su autorización o denegación por parte del Juez de Menores o de la Dirección del Centro. También se abordan las comunicaciones íntimas del menor en el Centro de Internamiento de Menores Infractores, su solicitud, requisitos para su concesión y lugar de realización en las instalaciones del Centro. Posteriormente y en el capítulo 4 del trabajo de investigación, es objeto de estudio la libertad temporal del menor autorizada. La puesta en práctica de esta libertad temporal a través de la concesión de los distintos permisos y salidas ordinarios, de fin de semana, extraordinarios y salidas programadas a los que tiene derecho el menor infractor. A lo largo de este capítulo 4 se realiza un estudio detallado de estos permisos y salidas, los requisitos reglamentariamente establecidos para su concesión, denegación, modificación o suspensión y el procedimiento que se sigue en cada uno de ellos. En este punto, se aborda la regulación y composición de los profesionales que integran la comisión socioeducativa de valoración de permisos y salidas del Centro de Internamiento de Menores Infractores que son los responsables de la concesión o denegación de estos permisos y salidas o de la emisión de los correspondientes informes de valoración, positivos o negativos, dirigidos al Juez de Menores para aquellos menores internos en régimen cerrado. Para ello, durante el capitulo 4, se detalla este procedimiento de concesión de permisos y salidas a través de la comisión socioeducativa de permisos y salidas atendiendo a la modalidad o régimen de internamiento en el que se encuentra el menor privado de libertad, haciendo distinción entre aquellos menores sometidos a medidas de internamiento cautelar (ya sea en régimen cerrado, semiabierto o abierto), los sometidos a medidas de internamiento firme en régimen cerrado, o por el contrario los que se encuentran cumpliendo su medida en régimen semiabierto. Todo ello atendiendo al principio de resocialización del menor infractor. Ya en el capítulo 5 de este trabajo de investigación se estudia el régimen de inspección interna de los Centros de Internamiento de Menores Infractores. Este régimen de inspección se realiza a través de las funciones de vigilancia y seguridad de los trabajadores del Centro de menores mediante la inspección de sus locales y dependencias. También se realiza el estudio sobre el registro de la persona del menor, sus ropas y enseres, haciendo mención especial al registro con desnudo integral del menor, requisitos, garantías legales y forma de ejecución. Dentro de este régimen de inspección interna se hace mención también a los objetos y sustancias prohibidas o no autorizadas, bien a través de lo regulado en la L.O. 5/2000 y en su R.D. 1774/2004, de 30 de julio, bien a través de lo dispuesto en la Normativa Interna de Funcionamiento del Centro de Internamiento de Menores Infractores. Objeto de estudio durante este capítulo 5, es la utilización de los medios de contención a través de su clasificación en: contención física personal, defensas de goma, sujeción mecánica y aislamiento provisional. Los motivos para su empleo o utilización, el depósito o lugar de los mismos y el procedimiento de comunicación de su inicio y cese. El capítulo 6 continúa con el régimen de inspección interna, pero siendo su objeto de estudio la finalidad y el régimen disciplinario en el Centro de Internamiento de Menores Infractores. Este régimen disciplinario se aborda con su finalidad, principios de la potestad disciplinaria y su distinción entre la comisión por parte del menor infractor de una falta disciplinaria y una corrección educativa. Para ello se procede al estudio de las conductas que puedan dar lugar a las correcciones educativas y aquellas otras que dan lugar a una falta disciplinaria. Con respecto a estas últimas, se analiza la clasificación existente de faltas disciplinarias muy graves, graves y leves así como las distintas sanciones a imponer al menor por su comisión y su duración. En este sentido, y en cuanto a la imposición y duración de las sanciones a imponer al menor infractor a través del procedimiento disciplinario durante su estancia en el Centro de Internamiento, se hace especial mención a la sanción de separación de grupo, sanción ésta que puede imponerse de forma cautelar o como sanción firme. Atendiendo a esta clasificación de las faltas disciplinarias y las sanciones a imponer por su comisión, se aborda el estudio de los procedimientos sancionadores existentes. El procedimiento ordinario para las faltas muy graves y graves, y el procedimiento abreviado para las faltas leves. Una vez tramitado el correspondiente procedimiento sancionador, este capítulo 6 sigue su desarrollo analizando la ejecución, reducción, suspensión y extinción automática y anulación de las sanciones, así como la prescripción de las faltas y sanciones impuesta al menor infractor. 3.conclusión Cuando se decide por la autoridad judicial el ingreso del menor en un espacio más estructurado, regulado, reglamentado, restrictivo y de mayor control es cuando se inicia la estancia del menor infractor en el Centro de Internamiento de Menores Infractores. Ni el menor ni su familia tienen facultad alguna de elegir de entre los distintos Centros de Menores existentes en su Comunidad Autónoma el cumplimiento efectivo de la medida privativa de libertad. Esta facultad para designar el Centro de Menores tampoco se la otorga la Ley al Juez de Menores, ni al Ministerio Fiscal o a los profesionales que integran los equipos técnicos de Fiscalía de Menores, ni al Letrado del menor. La facultad de elección del Centro de Menores depende casi en exclusividad a la Entidad Pública de Reforma. Esta imposibilidad de elegir el Centro de Internamiento supone un quebranto del interés superior del menor al poder estar alejado de su ámbito familiar y social durante la ejecución de su medida. Una vez decretado el ingreso del menor y existiendo un Centro de Menores en la localidad de su domicilio, puede suceder que ese Centro no disponga de las suficientes plazas de internamiento para atender este ingreso. También puede ocurrir que existiendo plazas vacantes en el Centro de Menores éste no tenga o no disponga de los programas de tratamiento o educativos que el menor infractor necesite para su evolución educativa o desarrollo personal, o bien, no existan profesionales específicamente formados que puedan trabajar con el menor en el desarrollo de un proyecto educativo específico atendiendo a las circunstancias personales y sociales del menor infractor. La consecuencia de ello es que el menor debe ingresar en un Centro de Menores lejos de su domicilio familiar, imposibilitándole que su familia pueda acudir a visitarlo tantas veces como quiera, bien por la lejanía del Centro de Menores con el domicilio familiar, bien por la escasez de recursos económicos necesarios para ello, o bien por la falta de una buena combinación de transporte público, o simplemente por la avanzada edad de algunos familiares que hace a veces, imposible realizar estos desplazamientos. De otra parte, nos encontramos a veces con Centros de Menores con un numero número de plazas excesivo pudiendo perjudicar esta circunstancia a una correcta reinserción del menor infractor. Con un Centro de Menores de tamaño reducido, entre 30 y 40 plazas el trabajo que se realiza con el menor a través de su proyecto educativo es de carácter más individualizado. La Regla 30 de la Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, para la protección de los menores privados de libertad, de las Naciones Unidas dispone que el número de menores internados deberá ser los suficientemente pequeño como para otorgar a estos menores un trato más personalizado durante su estancia. El trabajo con el menor infractor en el Centro de Menores depende de muchos y diversos factores como pueden ser: la voluntad del menor infractor e interés que muestre en el desarrollo de las actividades previstas en su proyecto educativo; la concienciación de haber cometido el delito por el que está interno; el apoyo familiar que reciba; la existencia y buena aplicación de los distintos programas educativos de intervención o talleres con los que cuenta el Centro de Menores. Un factor importante en la estancia del menor en el Centro de Internamiento de Menores Infractores es la duración de la medida de internamiento. Tan malo es imponer a un menor infractor una medida de corta duración, pongamos por ejemplo cuatro o seis meses, como que el menor infractor tenga una medida de internamiento excesiva en el tiempo, como puede ser tres años o más, o que la suma del cumplimiento de sus medidas de internamiento, aplicándole los criterios establecidos en la Ley Orgánica 5/2000 y en el Real Decreto 1774/2004 de acumulación o refundición de sus medidas en un sólo expediente, dé como resultado un horizonte temporal muy alejado en su cumplimiento. Ello se debe a que las medidas de internamiento de corta duración implican que no puede trabajarse con el menor en aquellos aspectos que necesita para su preparación en su futura puesta en libertad. No da tiempo muchas veces a hacerle ver lo inadecuado de su comportamiento y el aprendizaje y utilización de los recursos necesarios para la resolución de conflictos. Tampoco, con las medidas de corta duración puede evaluarse al menor infractor ya no sólo en su vida cotidiana durante su estancia en el Centro de Menores sino, y lo más importante, no puede evaluarse su comportamiento en el exterior a través de los distintos permisos y salidas que realice, ya no sólo atendiendo a su proceso de resocialización manteniendo contactos positivos con el exterior y relacionarse con sus familiares, amigos y allegados, sino tampoco cómo evoluciona su comportamiento durante su asistencia al Instituto o a una empresa para desarrollar una actividad laboral, o durante la realización con el personal educativo del Centro de Menores y de otros menores infractores que pueda realizar a través de salidas al exterior de carácter educativo, formativo o de ocio, si es que el poco tiempo de su medida se lo permite. Por el contrario, con las medidas de larga duración, y cuando nos referimos a larga duración queremos decir con medidas o períodos de internamiento que van más allá de los dos años de internamiento, también pueden resultar contraproducentes en la trayectoria educativa del menor. Si bien con una amplia duración del internamiento se puede trabajar en el proyecto educativo del menor mediante su aplicación, modificación o revisión atendiendo a los resultados obtenidos, todo ello previamente autorizado por su Juez de Menores, llega un momento en que este trabajo ya no es necesario al haber alcanzado el menor, dentro de sus características personales o sociales, los objetivos establecidos. O bien, pese a todos los intentos por seguir en su avance, no es posible hacerlo más. La larga duración de la medida de internamiento puede hacer también que el menor infractor recaiga o retroceda en lo ya aprendido, siendo necesario traspasar el ámbito del Centro de Menores. A tal fin, se utilizan los mecanismos legales existentes, como son la modificación, reducción o sustitución de su medida de internamiento por otra de carácter menos restrictivo y en la que el menor pueda de forma autónoma o en total libertad, seguir aplicando lo aprendido durante su estancia en el Centro de Menores y de esa forma seguir evolucionando como un miembro más de la sociedad, cumpliendo con las normas de convivencia. Se otorga la facultad al Juez de Menores de trasladar al menor infractor que haya cumplido los 18 años y esté cumpliendo una medida de internamiento en centro en régimen cerrado a un Centro Penitenciario de Adultos para finalizar el cumplimiento de su medida cuando aquel no cumple con los objetivos establecidos en su día en Sentencia. Así como tiene la facultad también de ordenar este cumplimiento en un Centro Penitenciario de Adultos al menor que haya cumplido 21 años y se la haya impuesto una medida de internamiento en Centro en régimen cerrado o alcance esta edad cumpliendo la citada medida, para que pueda finalizarla en el citado Centro de adultos. La estancia del menor infractor en el Centro de Internamiento de Menores Infractores le supone el tener que saltar muchas barreras, tanto personales como familiares. Mediante su ingreso y aplicando siempre su proyecto educativo aprobado judicialmente no debe olvidar que su conducta ha sido merecedora de un reproche sancionador, que le ha supuesto la privación de libertad y en muchos casos el pago de una responsabilidad civil que en la mayoría de las ocasiones asfixia la economía de su familia, al ser los padres los que deben hacerse cargo de esta. Atendiendo a que la prioridad de las acciones con el menor infractor debe llevarse en su entorno familiar y social, siempre que no sea perjudicial para el interés del menor, es muy necesaria y diríamos casi imprescindible, la colaboración de los padres del menor a lo largo de su proceso educativo. Sin embargo, ocurre y no en pocas ocasiones, que lo interiorizado por el menor durante su estancia en el Centro de Menores choca frontalmente con las normas de convivencia del ámbito familiar. Varios son los ejemplos que pueden ponerse en ese sentido: el menor durante la realización de un permiso de salida de fin de semana a su domicilio colabora en las tareas domésticas de la casa, siendo esto mal visto por sus hermanos, hermanas o padres. O bien, que asuma y exija tener en su casa unos horarios en su alimentación o de descanso nocturno, que nunca han existido en su casa. En estos casos surge la gran duda sobre cómo obligar a estas familias a implicarse en la educación de su hijo, para evitar el absentismo escolar, la dejación de funciones como padres, el aprender a establecer límites o pautas de comportamiento, a no permitir el consumo de sustancias tóxicas de su hijo. Tal vez, si estas familias son perceptoras de ayudas sociales, bonificaciones en suministros o alquileres sociales, ¿se les podría limitar, reducir o suprimir este tipo de ayudas sociales como sanción administrativa en caso de no implicación? Las respuestas no son fáciles al conjugarse muchos factores, entre ellos, tratarse de personas en exclusión social. No obstante, algún mecanismo tendrá que arbitrar las Administraciones públicas para evitar que estas situaciones se produzcan o se repitan en el tiempo. Otra cuestión es que, pese a existir unos criterios mínimos establecidos en el Real Decreto 1774/2004 en lo que respecta a la Normativa Interna de Funcionamiento del Centro de Menores, garantizándose en todo momento estas bases mínimas, existen discrepancias entre unos Centros y otros sobre qué sustancias y objetos están o no permitidos. Estas diferencias de criterios conllevan a una diferenciación de derechos de los menores que va a depender del Centro en el que se encuentre interno. Durante la estancia del menor en el Centro de Menores se le proporciona su acceso al sistema sanitario público, además de contar con la presencia de un equipo médico del propio Centro de Menores. En ocasiones atendiendo a los exámenes médicos y extracciones sanguíneas que son realizadas al menor para un mejor control sanitario, se detectan enfermedades o por el contrario, se reinician tratamientos médicos que pese a haberlos tenido con anterioridad, su familia no ha sido responsable de su aplicación. No debe olvidarse que el menor infractor sigue teniendo los mismos derechos de acceso, tanto al sistema educativo cuando se encuentra en edad escolar obligatoria como su acceso a la sanidad. Y que la entidad pública como tal, tiene el deber y la obligación de garantizarlos durante el cumplimiento de la medida judicial. Si bien el menor infractor cuenta con una serie de derechos a lo largo de su internamiento, como es el de su asistencia sanitaria, escolar, a recibir un trato digno y no sufrir malos tratos ni de palabra ni de obra, a no ser discriminado por razón de sus creencias, ideologías, determinación sexual, o a ser llamado por su propio nombre y que sus representantes legales tengan información sobre su situación de internamiento, también tiene una serie de obligaciones que cumplir. Como norma general, los menores infractores son más conocedores de sus derechos que de sus deberes y obligaciones. Cuando incumplen estos deberes, siempre que no sobrepase este incumplimiento el buen orden y la seguridad del Centro de Menores, son corregidos educativamente. Este tipo de correcciones tratan de concienciar al menor sobre lo inapropiado de su comportamiento. En cuanto a este ámbito educativo hay que tener mucho cuidado cuando a un menor, ante lo inadecuado de su conducta, se le separa del grupo por parte del personal educativo del Centro para hacerle ver lo inapropiado de ésta y así reconducir la misma. En estos casos, no sobrepasando este ámbito educativo, la conversación que el personal educativo mantiene con el menor al separarle del resto de sus compañeros podría entenderse como una sanción encubierta de separación del grupo. Medida ésta que se encuentra enmarcada en régimen disciplinario. Sin embargo, cuando el comportamiento del menor infractor quebranta el buen orden y seguridad del Centro de Menores es obligación del Centro la aplicación del régimen disciplinario. A través de este régimen, se puede limitar más si cabe la pérdida de libertad que sufre todo menor interno en un Centro de Menores. Con la imposición de una sanción disciplinaria y dependiendo de la falta cometida, el menor podrá ser privado de la realización de permisos de salida de fin de semana, agravando con ello su pérdida de libertad. También se le puede imponer la no realización de actividades recreativas del Centro del Menores, con lo que el tiempo que goza el menor al día fuera de sus actividades obligatorias, lo pierde debido a su mal comportamiento. En cuanto a las conductas recogidas como faltas disciplinarias nos causa extrañeza que el artículo 62 g) del Real Decreto 1774/2004 considere falta muy grave el introducir, poseer o consumir en el Centro de Menores drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o bebidas alcohólicas. Sin embargo, el tabaco en sí es una sustancia que no viene expresamente recogida ni en las faltas muy graves ni en las graves. Sólo se establece en el artículo 63 apartados i) y k) que son faltas graves el introducir, poseer o consumir en el centro sustancias que estén prohibidas por la norma de funcionamiento del centro, distintas de las previstas en los apartados g) y h) del artículo 62 del citado texto normativo. En este supuesto, volvemos a las discrepancias que pueden existir entre las distintas Normativas Internas de Funcionamiento del Centro de Menores, ya que unos pueden permitir introducir o poseer el tabaco en el Centro y otros, prohibir la introducción o posesión de dicha sustancia. Con ello, los menores gozan de derechos distintos dependiendo del Centro en el que se encuentren. Respecto a la notificación del acuerdo sancionador adoptado en un procedimiento ordinario, por la comisión del menor una falta muy grave o grave, deberá hacerse al menor y al Ministerio Fiscal y, en su caso, al Letrado del menor cuando así lo requiera éste, no siendo obligatorio por tanto la comunicación al Letrado de dicho acuerdo sancionador, como así dispone el artículo 76.2 del Reglamento. Sin embargo, la notificación del acuerdo sancionador adoptado durante la tramitación de un procedimiento abreviado por la comisión de una falta leve, deberá ser comunicado por escrito al Letrado del menor conforme regula el artículo 79.c) del Real Decreto 1774/2004. En la mayoría de las ocasiones, el recurso contra la adopción de un acuerdo sancionador se formula directamente por el propio menor, rellenando el modelo que se le facilita sin más. Una vez que se da traslado de todo el expediente disciplinario al Juez de Menores, la posible defensa que puede realizarse a favor del menor expedientado es ya casi nula. Entendemos que con ello se quebranta el derecho a la defensa del menor. Toda la actividad del menor infractor en el Centro de Menores queda recogida en un horario de actividades que encuadra desde la hora a la que tiene que levantarse, asearse, realizar actividades obligatorias, almorzar, tiempo libre y hora de acostarse, entre otras muchas. De esta forma se le hace saber que existen un número de actividades y horarios de realización, no dejándose nada al azar y que él es responsable en su cumplimiento. Con ello se consigue que el menor sea cada vez más responsable en el desempeño de sus tareas, dentro de un ambiento más estructurado. Debe dejarse muy claro que, durante la estancia del menor en el Centro de Menores, éste va a estar en todo momento acompañado de personal educativo del Centro. Desde que se levanta hasta que se acuesta, siempre estará con él personal educativo en cada una de las actividades que desarrolle. Todo ello, a excepción de aquellos menores que salgan del Centro de Menores a su Instituto para estudiar, o a su lugar de trabajo, o de realización de prácticas formativas o laborales. Una vez finaliza el menor su estancia atendiendo a la fecha de su puesta de libertad recogida en su liquidación de medida, el auto que aprueba la misma y el mandamiento de libertad dictado por su Juzgado de Menores, el menor lleva consigo todos y cada uno de los títulos o certificados que ha obtenido durante su medida, así como el resto de documentación personal y judicial habida en su expediente. En ninguno de estos títulos académicos o de formación podrá indicarse en modo alguno, que los ha obtenido estando privado de libertad en un Centro de Menores. Si bien es conocido que las medidas impuestas al menor a través de la Ley Orgánica 5/2000 no le supone antecedente penal alguno, hecho éste recogido a través de numerosa normativa tanto nacional como internacional, sorprende lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia – B.O.E. núm. 33, de 7 de febrero de 2019. Se regula en el artículo 24 la cancelación de las inscripciones del Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores al recogerse en el mismo que: “Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro”. El control de acceso al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia si bien viene perfectamente delimitado, la información que consta en el registro un menor infractor, ya mayor de edad, debería sólo admitirse en aplicación de recogida de datos estadísticos y no para informarse sobre el historial delictivo del menor. Para finalizar, es importante que debamos tener presente que los recursos materiales, personales y económicos que dispongamos deben ponerse al servicio del menor en su entorno sociofamiliar, creando o reforzando los servicios sociales y educativos que sean necesarios, porque sólo a través de la educación y de la creación de salidas profesionales para una posterior incorporación al mundo laboral puede disminuirse el número de menores que ingresan en el sistema de justicia penal juvenil. Que muchas veces, pese a que los derechos de todo menor infractor vienen recogidos a través de distinta normativa, es difícil sobrepasar la frontera del papel a la de la realidad y que cuando finalizan una medida de internamiento se les otorga su libertad, siendo en muchos de los casos en los que le decimos cómo deben vivirla. 4. bibliografía La bibliografía utilizada a lo largo de este trabajo de investigación es la que a continuación se detalla: BLANCO ESCANDÓN, C., Estudio histórico comparado de la legislación de menores infractores, T. II, en: GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.), Estudio jurídico en homenaje a Marta MORINEAU. Sistemas jurídicos contemporáneos de Derecho comparado, Temas diversos, UNAM, México, 2006. BUENO ARÚS, F., El anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Justicia de Menores elaborado por el Ministerio de Justicia, en: Harlax: Ertzainaren lanbide aldizkaria=Revista técnica del Ertzaina, núm. 29, 1999. 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