El procedimiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria

  1. Benítez Yébenes, Juan Rafael
Dirigida por:
  1. Mariano López Benítez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Juan José González Rus Presidente/a
  2. Rafael Cabrera Mercado Secretario
  3. José Luis González Montes Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Siguiendo el ejemplo de otros países, especialmente Francia e Italia, en nuestro país la Ley Orgánica General Penitenciaria, promulgada en el año 1979, creó la novedosa figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, a la que dedica tres artículos: el 76, 77, y 78. En los dos primeros regula su competencia, y en el 78 dispone que: «En lo que respecta a las cuestiones orgánicas referentes a los Jueces de Vigilancia y a los procedimientos de su actuación, se estará a lo dispuesto en las Leyes correspondientes». Cuando se han cumplido ya más de treinta y cinco años desde la publicación de esta Ley Orgánica y de la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, subsiste aún el problema a la hora de determinar cuáles sean las “leyes correspondientes” a los procedimientos de actuación ante estos Juzgados. Contenido de la investigación La Tesis se articula en cinco capítulos, a lo largo de los cuales se analiza la aparición de la figura del Juez de Vigilancia, su progresiva implantación en el ámbito internacional, así como su creación en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica General Penitenciaria. También son objeto de estudio las peculiares características de este Juez, las últimas reformas legislativas y las que se proyectan, así su naturaleza jurídica; lo que nos lleva a definirlo como: “Organo especializado del orden jurisdiccional penal, autónomo e independiente de cualquier otro, que controla la ejecución de las penas y medidas de seguridad postdelictuales, aplicando el derecho penitenciario.” El Capítulo IV está dedicado a la Jurisdicción y Competencia. Se analizan las relaciones del Juez de Vigilancia con la Administración Penitenciaria, y con otros Juzgados y Tribunales, sus atribuciones y funciones y la insatisfactoria regulación de la competencia funcional. La necesidad de una Ley específica que regule el procedimiento en la jurisdicción de vigilancia penitenciaria ha sido reiterada en múltiples ocasiones por los Jueces de Vigilancia, los prácticos del derecho, y por la doctrina científica. En el año 1997 hubo un intento de colmar esta laguna mediante la aprobación de un Proyecto de Ley Orgánica que finalmente caducó, y no se ha vuelto a reproducir ninguna iniciativa legislativa similar. Ante esta laguna legal, en el Capítulo V se analiza cómo es y cómo debe ser el procedimiento, cuestiones relativas a sus principios informadores, legitimación, postulación, tiempo hábil, y las especialidades procedimentales que se consideran en atención a la materia que constituye su objeto. Conclusión Analizando el devenir histórico legislativo, podemos afirmar que el legislador español no tiene una idea clara de qué es lo que quiere que sea o cómo quiere que actúe el Juez de Vigilancia; pieza clave de nuestro sistema penitenciario, según palabras del Tribunal Constitucional. Esta ausencia de una normativa procesal específica crea inseguridad jurídica y provoca graves problemas a la hora de que los órganos de esta jurisdicción puedan otorgar la adecuada tutela judicial efectiva. No obstante, esta laguna se ha venido colmando mediante los Jueces de Vigilancia, quienes en sus distintas Reuniones han ido perfilando un procedimiento a seguir, tomando como referencia el bloque legal del régimen de la ejecución penal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los principios generales del derecho, y en general el respeto a los derechos consagrados en el art. 24 de la Constitución.