La protección social agraria
- ROMERO CORONADO, JUAN
- José Vida Soria Director/a
- Juan Antonio Maldonado Molina Codirector/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 19 de octubre de 2009
- José Luis Monereo Pérez Presidente/a
- Mª Teresa Díaz Aznarte Secretario/a
- Rosa Quesada Segura Vocal
- José Ignacio García Ninet Vocal
- Cristóbal Molina Navarrete Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El eje estructural sobre el que se ha venido fundamentando la protección social de los trabajadores agrarios hasta el momento ha sido la Seguridad Social Agraria. Esta relevancia se ha puesto aún más de manifiesto como consecuencia de las transformaciones que se están experimentando en esté ámbito de la protección social. EL Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social firmado el 13 de julio de 2006 estableció, dentro del marco de las Recomendaciones 3ª y 6ª del Pacto de Toledo, la necesidad de simplificar la estructura entre regímenes de la Seguridad Social. Esta simplificación está produciendo importantes alteraciones en la delimitación de la protección social de la población agraria tal y como estaba configurada por el Decreto 2123/1971 por el que se aprobó el Texto refundido de las normas reguladoras de la Seguridad Social Agraria y por el Decreto 3772/1972 por el que se aprobó el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.Con ello se ha propiciado la necesidad de una continua ampliación e integración de la Seguridad Social Agraria que supone una homogenización interna del sistema que se ha materializado a través de las siguientes actuaciones legislativas: 1º Mediante la integración de los trabajadores por cuenta propia del REA en el RETA. Así se ha producido a partir del 1 de enero de 2008 por aplicación de la Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE del día 5), dictada en desarrollo del Acuerdo sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores Agrarios por cuenta propia, de 20 de octubre de 2005, estableciéndose un sistema especial de cotización a favor de los trabajadores agrarios por cuenta propia, titulares de explotaciones familiares o que trabajen en las mismas. 2º A través de la adaptación del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta ajena realizada por la disposición final décimo-tercera de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2009. 3º Mediante las propuestas de integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General cuyo plazo de plasmación legislativa, el 1 de Enero de 2009, ya ha sido superado. Sin embargo, lo más relevante de todo este proceso es que la pérdida de especificidad agraria en la Seguridad Social provocada por la homogeneización va poniendo al descubierto toda una serie de medidas distintas, muchas de ellas con un origen anterior al de la propia Seguridad Social, cuyo objetivo es también hacer frente a los riesgos sociales que pueden ser sufridos por la población agraria. Esto conlleva que en el análisis de la protección social de los trabajadores agrarios, aparte de atender a la propia evolución endógena de la Seguridad Social Agraria, se trascienda los parámetros de la misma y se preste cada vez más atención a esos otros instrumentos jurídicos de atención a la necesidad en el ámbito agrario