La tributacion internacional de los rendimientos derivados de los bienes inmuebles

  1. MORENO ARANGÜENA, FRANCISCO ASIS
Zuzendaria:
  1. Lázaro Rodríguez Ariza Zuzendarikidea
  2. María Rosario Pallarés Rodríguez Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2014(e)ko maiatza-(a)k 30

Epaimahaia:
  1. José Antonio Sánchez Galiana Presidentea
  2. María Jesús García-Torres Fernández Idazkaria
  3. María Dolores Arias Abellán Kidea
  4. Carlos María López Espadafor Kidea
  5. Juan José Hinojosa Torralvo Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

La capacidad de imposición de los Estados ha quedado en entredicho con los constantes avances de la economía impulsados por la globalización económica que se está viviendo a nivel mundial. Las nuevas operaciones que se están realizando ya no se limitan territorialmente a un único Estado sino que estas se realizan en dos o más territorios complicando la delimitación de la imposición de los tributos correspondientes. Esta globalización de las operaciones ha supuesto en muchos casos la duplicidad de la imposición para lo cual y para evitarla ha forzado a los Estados involucrados a aplicar nuevos instrumentos para evitarla y de esta manera salvaguardar el comercio internacional. En el caso de los bienes inmuebles, tampoco se han quedado ajenos a esta globalización. En un mercado en el que la tributación inmobiliaria genera muchos ingresos para los Estados donde éstos se encuentran ubicados, la protección de la imposición sobre los mismos ha sido uno de los puntos clave de la nueva tributación internacional. Uno de los instrumentos clave que se han desarrollado en este nuevo contexto internacional ha sido la figura de los modelos de Convenios para evitar la Doble imposición, con el objetivo de reducir en la medida de lo posible las situaciones de dos o más sujeciones en una misma operación, con el objetivo de salvaguardar la competitividad de las empresas. Dentro de los modelos de convenios para evitar la imposición se han desarrollado dos de ellos principalmente. Por un lado, el modelo formulado por la OCDE que agrupa a la mayoría de los países desarrollados y por otro, el modelo de Naciones Unidas, que al agrupar a países en vías de desarrollo ha intentado proteger especialmente la titularidad de los recursos por el Estado donde estos radiquen. Juntos a estos modelos de convenio no hay que olvidar otros, como el Modelo Americano, el Intra-Asean, el modelo Andino, el nórdico o el Caricom. En todos ellos se ha querido delimitar claramente la imposición en relación con los bienes inmuebles, no sólo por el hecho de someter la imposición directa exclusivamente al lugar donde estos se están radicados, sino que también se han incluido las ganancias patrimoniales o los casos de imposición por tenencia indirecta, dejando a los Estados determinar el concepto de bien inmueble en función de su normativa nacional. La incorporación de España a la UE ha supuesto también la existencia de una fiscalidad especial para todos los Estados miembros que han tenido y seguirán teniendo que adaptar y homogeneizar su normativa en relación con los principios y la normativa que emana de ella. Esta nueva articulación fiscal en los EEMM tendrá una armonización indirecta basada en la jurisprudencia del TJCE que marcará en demasía la aplicación y el respeto de los valores europeos. Por otro lado, y dentro de la imposición de los bienes inmuebles en el caso de los no residentes, habrá que tener en cuenta los impuestos que el Estado español somete a los bienes inmuebles tanto por tenencia directa como por indirecta. A su vez, el control sobre el tipo de inversión inmobiliaria y el registro del titular real permitirán evitar el uso de este tipo de bienes en el blanqueo de capitales. Las diferentes formas de inversión en bienes inmuebles que otorga la normativa española, determinarán para el inversor la elección de una figura u otra teniendo en cuenta los beneficios fiscales de cada una de ellas. El sector inmobiliario en España siempre ha sido uno de los pilares de la economía y aún en la época de recesión que vivimos, la ubicación estratégica y la utilización de España como segunda residencia o lugar de veraneo a nivel internacional, van a determinar que la inversión inmobiliaria será una constante y un ingreso muy importante para el Estado español, para el inversor extranjero, estos elementos unidos a la estabilidad fiscal en relación a este tipo de bienes serán las notas primordiales de este sector económico. Una de las figuras que va a incidir en el tipo de tributación aplicable sobre los rendimientos derivados de los bienes inmuebles será la existencia o no del establecimiento permanente, cuya presencia permitirá la deducción de los gastos y/o amortizaciones que se hubieran producido para la obtención de los mismos. La determinación o no de la vinculación de las rentas a un establecimiento permanente, habrá que encontrarla en los convenios de doble imposición firmados y en su defecto con la normativa interna. Por otro lado, no hay que olvidar que en prevención del blanqueo de capitales existe en España la figura del Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, con el objetivo de determinar el verdadero titular real de los bienes inmuebles propiedad de entidades extranjeras. Este control de las inversiones va a ser realizado por el Registro de Inversiones extranjeras que junto a su labor estadística, llevará a cabo un control de las inversiones y pudiendo limitar aquellas que pertenezcan a intereses vitales para el Estado. En el caso del patrimonio inmobiliario empresarial, la tributación en los casos de afectación de los bienes, de los alquileres de las viviendas entregadas al trabajador como retribución salarial y las amortizaciones de los bienes inmuebles deberán ser tenidas en cuenta por el empresario a la hora de su valoración a efectos tributarios. Por otro lado, la utilización de las nuevas figuras de inversión inmobiliaria mediante las Instituciones de Inversión Colectiva, sociedades de alquiler de viviendas y las nuevas Socimis serán los nuevos caminos de inversión para poder sacar adelante el parque inmobiliario existente en España. Todo esto sin olvidar la creación reciente de la Sareb con el objeto de garantizar la viabilidad de las entidades financieras en España y que se ha hecho titular de una gran cantidad de bienes inmuebles pertenecientes a las entidades financieras que solicitaron su rescate. Por último, la tradicional vinculación del blanqueo de capitales y los bienes inmuebles obliga a realizar una reflexión sobre la prevención y normas actuales, provenientes en su gran mayoría de la adaptación de las Directivas europeas, relativas a la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas.