Obras fotográficas y meras fotografías

  1. VALERO MARTIN, EVA
Dirigida por:
  1. Julia Ruiz-Rico Ruiz-Morón Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Bernardo Moreno Quesada Presidente/a
  2. Guillermo Orozco Pardo Secretario/a
  3. José Ángel Torres Lana Vocal
  4. Enrique Quiñonero Cervantes Vocal
  5. José González García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 70186 DIALNET

Resumen

La Tesis Doctoral "Obras Fotográficas y Meras fotografías", al constatar que en nuestro ordenamiento jurídico, junto a las obras fotográficas, las denominadas "meras fotografías", constituyen bienes tutelables mediante el reconocimiento de una serie de derechos a la persona que sea su autor o realizador, respectivamente y al ser claro que difiere el régimen jurídico dispuesto en cada caso, se encarga, a través de un análisis del Derecho interno, internacional, comparado y comunitario, de la determinación de los criterios para diferenciar uno y otro tipo de imágenes. Para la autora, el elemento verdaderamente identificador de las obras fotográficas es la originalidad, entendido en su concepción subjetiva (impronta personal en la imagen), haciendo pasar la obra por un segundo filtro, la novedad objetiva (aportación de algo nuevo al patrimonio existente). Respecto a los derechos que se conceden al autor de obras fotográficas, la autora analiza todos y cada uno de los que le corresponden, así como las especialidades que se derivan del objeto protegido. El autor de obras fotográficas goza de las facultades morales que el art. 14 del Texto Refundido reconoce a cualquier autor: el reconocimiento de la autoría, retirar la obra del comercio, el derecho a la integridad de la obra y a modificarla y el de acceder al ejemplar único o raro. También cuenta, el autor de obras fotográficas, con facultades de explotación; en particular, la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (art. 17). Hay que añadir, el derecho de participación (art. 24), el de remuneración compensatoria (art. 25) y el de colección (art. 22). Respecto a la situación del realizador de meras fotografías, como constata, es bien distinta. Carece de facultades morales y las facultades patrimoniales que le reconoce el art. 128 son menos y de duración más reducida que las atribuidas al autor de obras fotográficas