Los delitos de insubordinación militar
- GARCÍA REYES, ANTONIO
- Pilar Fernández Pantoja Director
Defence university: Universidad de Jaén
Fecha de defensa: 20 February 2006
- Lorenzo Morillas Cueva Chair
- Ignacio F. Benítez Ortúzar Secretary
- María José Jiménez Díaz Committee member
- Juan Felipe Higuera Guimerá Committee member
- José López Sánchez Committee member
Type: Thesis
Abstract
El objeto de estudio de la presente tesis doctoral consiste en el análisis de las formas no colectivas de las insubordinaciones militares del actual Código punitivo castrense. El Código penal militar de 1985, en su Capítulo V 'Delitos contra la disciplina' de su Libro II, regula el delito de sedición militar (insubordinación colectiva), los abusos de autoridad y las insubordinaciones que, a su vez, se subdividen en insultos y desobediencias. Pues bien, son precisamente estos últimos grupos de delitos los que integran las referidas modalidades no colectivas de insubordinación militar. Los insultos abarcan tanto los malos tratos de obra a superior como los actos con tendencia a maltratar; asimismo, comprenden las coacciones, amenazas e injurias en presencia del superior, por escrito o con publicidad. En cuanto a las desobediencias, son punibles tanto los incumplimientos de órdenes como las negativas a obedecer y aquellas otras desobediencias consistentes en rehusar permanentemente a las obligaciones militares. Las modalidades conductuales que se refieren en los correspondientes tipos penales que norman los delitos objeto de estudio, conectan claramente con delitos comunes -coacciones, amenazas, injurias- que inicialmente, y habida cuenta de su especial incidencia, pudieren parecer de escasa dificultad, sin embargo, en la práctica, ello no resulta así. Basta echar un vistazo a las diversas monografías, artículos doctrinales o incluso, resoluciones judiciales, donde se tratan estas figuras para constatar las divergencias existentes que evidencia las complejidad que tales tipos encierran. Algo similar ocurre con las desobediencias, donde incluso algún sector doctrinal defiende su diversa naturaleza que residencia exclusivamente en la lesión de deberes, escapando de las exigencias del principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos.