Propuesta metodológica para la elaboración de la normativa técnica de valoración. Estudios de mercado y ponencia de valores catastrales de bienes inmuebles de naturaleza rústica
- Manuel Sánchez de la Orden Director
Universidade de defensa: Universidad de Jaén
Fecha de defensa: 15 de xuño de 2000
- Vicente Caballer Mellado Presidente/a
- Francisco Javier Ariza López Secretario
- Antonio Partal Ureña Vogal
- José Cuesta Revilla Vogal
- Alfonso Garacía Ferrer Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Con la entrada en vigor de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, la base imoponible del nuevo I.B.I. Debe coincidir con el valor de mercado de estos bienes. Hasta 1990, la antigua contribución Territorial gravaba el rendimiento de los inmuebles rústicos, pero a partir de ese año gravaría su valor. Ante la imposibilidad de establecer una normativa técnica de valoración, estudios de mercado y ponenecia de valores, la misma Ley Reguladora permite la capitalización de las antiguas bases liquidables, procedentes de cálculos realizados en 1982-83. A fecha del año 2000 la situación del Catastro de Rústica Español se describe por enormes inversiones realizadas en soportes gráficos, literales e informáticos, que conviven con una pobre, desfasada e incongruente metodología de valoración rústica. Los valores capitalizados se han actualizado mediante L.P.G.E., sin que en ningún caso haya referencias efectivas y reales a los valores de mercado (indicación expresa de la Ley Reguladora). El catastro español del siglo XXI, polivalente, continuo, informatizado, base para todo tipo de actuaciones sobre el territorio necesita de la Normativa Técnica de Valoración que se ha desarrollado en esta Tesis Doctoral. En ella se diseñan los Estudios de Mercado, y Ponencias de Valores en bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica (conforme se exige en la Ley reguladora de 1988), aplicando la Normativa ideada, fruto de investigaciones realizadas durante los últimos 13 años en el ámbito catastral. El resultado ha sido una valoración catastral rústica de las parcelas, que se aproxima al valor de mercado y que permite una asigna-correcta y real de este valor, consiguiéndose, no sólo, cumplir con lo indicado en la Ley Reguladora, completar las características catastrales rústicas y ofrecer un elemento indispensables para todo tipo de actuaciones, sino tambien concluir con la falta de equidad fiscal en el seno del Impuesto