La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en la jurisprudencia mexicana

  1. LÓPEZ SÁNCHEZ, ROGELIO
Dirigida por:
  1. J. Alberto del Real Alcalá Director
  2. Rafael Enrique Aguilera Portales Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Jaén

Fecha de defensa: 26 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Rafael F. de Asís Roig Presidente
  2. Catalina Ruiz-Rico Ruiz Secretaria
  3. Fernando Higinio Llano Alonso Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PENAL, FILOSOFÍA DEL DERECHO, FILOSOFÍA MORAL Y FILOSOFÍA

Tipo: Tesis

Teseo: 567173 DIALNET

Resumen

Las normas que contienen Derechos Fundamentales poseen un carácter indeterminado y abierto, susceptible de ser dotado de sentido a través de la interpretación y argumentación constitucional. La institución de la garantía del contenido esencial de los Derechos Fundamentales se centra precisamente en este contexto de vaguedad de las normas y su función estriba en generar un método que ayude en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible, a la asignación de significado de los Derechos Humanos. El tema seleccionado resulta de especial trascendencia debido a la labor que lleva a cabo el juez constitucional al momento de concretar normas de Derechos Fundamentales, principalmente por la existencia de valores y principios en las Cartas constitucionales. Este carácter de valores superiores como la dignidad, igualdad, libertad, y en el caso español, del pluralismo político, han significado un consenso y acuerdo plural de los fines que se persiguen en el Estado Constitucional, estos fines dejan al juez constitucional la posibilidad de elegir los cauces más adecuados para alcanzar su efectividad, tal y como apuntaría el maestro PECES-BARBA1. Este desplazamiento y descentralización de los procesos de concreción de normas a través de la superación del Estado decimonónico2 implican una actividad reforzada de parte de los jueces constitucionales y legisladores, quienes en su actividad de Poder reformador permanente del texto fundamental (en el caso mexicano) se les presentan numerosas dicotomías a zanjar, en tanto que el intrincado sistema constitucional normativo enraíza aún problemas propios del positivismo añejo y caduco, tales como el formalismo y la existencia de complejas reglamentaciones que recogen valores y principios, pero sobre todo, muchas reglas. La característica de textura abierta que encierran los derechos fundamentales trae desafíos enormes para el juez constitucional, pero sobre todo para encontrar los mejores criterios de validez normativa3. En el caso de los derechos fundamentales, determinar o asignar un contenido esencial a un derecho humano depende del contexto bajo el cual se analice, por una parte, se puede adoptar una posición moderada y activa en torno al ejercicio discrecional de la actividad jurisdiccional, todo ello dependiendo del grado de coherencia y plenitud que se quiera impregnar al sistema jurídico4. Dicho lo anterior, el ideal de interpretación objetiva de las normas de derechos fundamentales es pertinente para desvincular los principios, las normas o enunciados de su autor y dentro del sistema jurídico.5 Sin embargo, este proceso hermenéutico y argumentativo resulta complejo, tomando en cuenta que el propósito de los valores contenidos en las Constituciones modernas es de fundamentar, orientar y criticar el sistema jurídico6. La presente investigación se enmarca en la corriente de pensamiento Neoconstitucionalista7, la cual aglutina todo un conjunto de pensamientos de la filosofía del derecho tan heterogéneo8. La revaloración del Estado de Derecho, el desplazamiento de la ley (legicentrismo) como ejes vertebradores de los sistemas jurídicos tradicionales, son revisados desde una óptica crítica, que permite la fusión de valores y principios en la construcción de la teoría constitucional. Desde la óptica de la teoría de la argumentación, la garantía de contenido esencial se enmarca en la justificación externa de las decisiones judiciales. En este sentido, Zagrebelsky ha sostenido que la interpretación constitucional es “un acto de adhesión o ruptura con respecto de tradiciones histórico-culturales comprensivas, de las cuales cada constitución es parte.”9 Esta posición señala que se debe tomar en cuenta entonces que el juez constitucional tiene un doble desafío en las actuales sociedades plurales. Se encuentra obligado a motivar y argumentar para convencer al auditorio especializado, el judicial;10 y por otra parte, sus decisiones deben provocar un mínimo convencimiento racional en la sociedad donde se encuentre, a partir de los propios cánones que la teoría de la interpretación y argumentación jurídica les impone. Por tales motivos, la complejidad que encierran los principios en las Constituciones modernas reside en la intervención activa que requiere de parte de los jueces constitucionales. Inclusive, los procesos de concreción de las normas requieren de superar concepciones formalistas del derecho hacia visiones más sustancialistas y dinámicas11. La indeterminación, imprecisión y la vaguedad de las normas jurídicas son características inherentes a este proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico12. Precisamente, el propósito de la presente investigación es delinear algunas de las principales directrices que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana en la construcción de precedentes judiciales en torno a la institución de la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales. Nuestra hipótesis consiste en demostrar que la garantía del contenido esencial tiene su origen en el precedente judicial a pesar de no estar expresamente reconocida en la Constitución mexicana, que no obstante, no ha tenido un desarrollo dogmático en la jurisprudencia debido al reconocimiento formal del principio de proporcionalidad como canon de control de regularidad constitucional de los derechos fundamentales.