La autonomía financiera municipal desde la perspectiva del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  1. AGUDO GAVILAN, MANUEL
Dirigida por:
  1. Carlos María López Espadafor Director

Universidad de defensa: Universidad de Jaén

Fecha de defensa: 29 de noviembre de 2010

Tribunal:
  1. José Antonio Sánchez Galiana Presidente/a
  2. Purificación Gómez Matas Secretaria
  3. José Cuesta Revilla Vocal
  4. José Andrés Sánchez Pedroche Vocal
  5. Miguel Azpitarte Sánchez Vocal
Departamento:
  1. DERECHO CIVIL, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Tipo: Tesis

Teseo: 307746 DIALNET

Resumen

La Constitución española de 1978 alumbra un nuevo modelo de Estado estructurado formalmente en tres planos territoriales de poder. desarrollando con aceptable nivel de detalle los aspectos orgánicos, competenciales y financieros de Estado y Comunidades Autónomas pero dejando en un importante nivel de inconcrección, salvo sea su estructura orgánica de gobierno, todo lo relativo a competencias y financiación de los municipios; limitándose, en relación con éstos últimos, a proclamar un genérico principio de suficiencia financiera a favor de sus haciendas y a formular un no menos genérico esbozo de las fuentes de las que han de manar los recursos que hagan realidad dicha suficiencia y refiriéndose, dentro de esas fuentes, a los tributos propios como nutrientes principales de las haciendas locales. Resulta así que el escenario normativo en el que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene que desplegar su eficacia, en cuanto parte integrante de una de las fuentes fundamentales de ingresos de las haciendas locales, es un escenario hostil, o cuantoi menos no optimo, que impide que el impuesto desarrolle plenamente su finalidad. Y esto es así, en primer lugar, porque al titular del tributo, el municipio, se le aparta de toda intervención directa en la base imponible del impuesto. (el valor catastral del inmueble). En segundo lugar, porque se aparta al municipio, pese a ser la administración mñas próxima y beneficiaria del producto del impuesto, y estar en contacto directo, (físico y administrativo) con la materia objeto de gravamen (los bienes inmuebles): se le aprta, decimos, de la inspección del impuesto. En terecr lugar, porque se deja en manos de los gobernantes electos locales, sometidos a presiones propias y ajenas, la facultad de decidir, dentro de un sustancioso margen, sobre el tipo de gravamen de impuesto. Y, por último, porque la actual regulación normativa sobre el acceso al Registro de Propiedad de aquellos negocios jurídicos traslativos de la propiedad sobre inmuebles (como sabemos de derecho de propiedad sobre inmuebles es uno de lso presupuestos de hecho del tributo que nos ocupa) dificulta el someter a gravamen y la recaudación del impuesto. El objetivo es analizar, en estos tiempos en los que el discurso municipal está presidido por una constante demanda de mayor financiación para los ayuntamientos, si el potencial del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha tocado ya el techo de sus posibilidades financieras como recurso municipal o si, por el contrario, se encuentra aún lejos de las previsiones y posibilidades contempladas por el legislador básico.