La simulación del delito

  1. PEREZ RUA, LUISA MARIA
Dirigida por:
  1. Ignacio F. Benítez Ortúzar Director

Universidad de defensa: Universidad de Jaén

Fecha de defensa: 21 de diciembre de 2009

Tribunal:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Presidente/a
  2. Eva María Domínguez Izquierdo Secretaria
  3. María José Jiménez Díaz Vocal
  4. Rafael Cabrera Mercado Vocal
  5. José Eduardo Sáinz Cantero Caparrós Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PENAL, FILOSOFÍA DEL DERECHO, FILOSOFÍA MORAL Y FILOSOFÍA

Tipo: Tesis

Teseo: 291899 DIALNET

Resumen

Aún cuando decir la verdad es un deber moral cuyo cumplimiento exige la vida social, sin embargo en la realidad ello no sucede así, sino que con mucha frecuencia se falta a ella, reaccionándose contra la mentira desde diversos puntos de vista, entre ellos mediante la imposición de una pena. Pues bien, a diferencia de otros delitos cuyo núcleo es la mentira con amplia existencia a través de la historia, la simulación de delito aparece en nuestro Código Penal en el año 1944, y lo hace ante una carencia total de antecedentes. Por ello, se inicia su estudio de esta figura legal basada en el artículo 457 CP, con el estudio del bien jurídico protegido en dicho precepto, partiendo de su encuadramiento en el Capítulo V del Título XX, Libro II del Código penal (delitos contra la Administración de justicia), teniendo en cuanta que aún cuando a la Jurisprudencia no puede otorgársele la condición de fuente del Derecho penal, sí ha de valorarse su contribución a la fijación, y, en su caso, interpretación unitaria de los preceptos penales. Una vez establecida la naturaleza jurídica y el bien jurídico protegido por tal delito, se procede al estudio de la tipicidad, los sujetos intervinientes en este delito, especial consideración de la posibilidad de sujeto activo de la persona jurídica, del sujeto pasivo y del perjudicado, para luego estudiar la conducta típica en este delito, causalidad, etc., así como el objeto de la imputación y personas ante quienes se ha de hacer la misma. Especial atención se otorga a la provocación de actuaciones procesales, ya a si éstas constituyen condiciones objetivas de punibilidad, o por el contrario el resultado de la acción, con la trascendencia que ello tiene para admitir o no la tentativa, en este delito que se ha tildado en un momento dado de delito raro. Por otro lado, se lleva a cabo el estudio de las causas de justificación, imputabilidad, dolo, el error y la exigibilidad de otra conducta, haciéndose incapié además en el estudio del problema del autoencubrimiento, así como del llamado iter críminis, todo ello, sobre la base, no ya de la doctrina, sino asimismo del estudio sistemático de la jurisprudencia. Estudio especial merecen los llamados problemas concursales, en cuanto a la frecuencia con que aparecen en los repertorios de jurisprudencia y sobre todo, en la práctica forense.