Régimen jurídico del reconocimiento en Marruecos de los matrimonios celebrados en el extranjero y de las decisiones extranjeras de disolución del matrimonio
- Saghir, Tijaniya
- Gloria Esteban de la Rosa Directora
Universidad de defensa: Universidad de Jaén
Fecha de defensa: 01 de julio de 2013
- Sixto Sánchez Lorenzo Presidente/a
- María José Cervilla Garzón Secretario/a
- Dolores Adán Muñoz Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El reconocimiento de decisiones extranjeras en Marruecos es aún uno de los temas pendientes de estudio por las personas que se dedican al campo del DIPr (desde la perspectiva española), a pesar de su actualidad e interés, derivado de las crecientes relaciones entre particulares que se entablan entre las dos orillas del Mediterráneo (y entre ambos países) . Es sabido que cada vez con más frecuencia se presentan ante los tribunales marroquíes solicitudes de homologación de decisiones relativas al matrimonio y a su disolución de personas inmigrantes residentes en diferentes estados europeos, en particular, en España. Lógicamente existe un procedimiento específico para que las mencionadas sentencias desplieguen efectos en Marruecos. Se trata concretamente de los arts. 430-432 del Código de Procedimiento Civil de 1974 que regulan la tramitación de una solicitud de reconocimiento, los nuevos artículos 14 y 15 del Código de Familia que establecen por vez primera la validez de los matrimonios celebrados conforme a los procedimientos civiles previstos en el país extranjero, y por último figura el art. 128 del CF, que prevé expresamente que las sentencias de disolución del matrimonio pronunciadas en el extranjero pueden ser reconocidas en Marruecos. Tomando en cuenta de esta forma la situación de los inmigrantes que viven en España o. en otros.