La ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género (hacia una política y justicia victimal)

  1. GARCIA ZAFRA, INES
Dirigida por:
  1. Ana María Rubio Castro Director/a
  2. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Presidente/a
  2. Juana María Gil Ruiz Secretario/a
  3. Pilar Fernández Pantoja Vocal
  4. José Luis de la Cuesta Arzamendi Vocal
  5. José Eduardo Sáinz Cantero Caparrós Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo principal de esta investigación es mostrar el potencial transformador de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada por el Parlamento español, por unanimidad, así como el esfuerzo realizado para su implementación. constituye el final de un largo proceso de desarrollo social e institucional que ha logrado situar en la agenda de las instituciones un problema crucial en tanto que manifiesta la desigualdad entre hombres y mujeres. Para alcanzar dicho objetivo, el estudio ha sido abordado con dos nuevas miradas: la de la teoría crítica feminista y la de la nueva ciencia victimológica. De forma complementaria, ambas de han unido para abrir un campo heurístico en la comprensión de la violencia de género y han permitido aportar nueva luz en la lectura de la validez, eficacia y la justicia de la Ley Integral. Otro objetivo ha sido mostrar la especificidad de la violencia de género. Ésta no se puede explicar con el viejo paradigma que prefiere expresiones locativas ("violencia doméstica") o valorativas ("violencia familiar). La violencia de género no es una realidad nueva. Lo realmente nuevo es el significado social que le atribuye el paradigma de género al considerarla un problema social, político y estructural, y no un problema individual, doméstico o familiar. Lo viejo es el patriarcado, una estructura de relaciones de poder, un sistema político de dominación básico sobre el que se asientan los demás sistemas de poder social. En el análisis de la racionalidad de la Ley Integral se centra en la racionalidad lingüística que muestra como los conceptos evolucionan y cambian de significado y cómo el paradigma es al fin y al cabo una forma de hablar. Intenta contribuir a que el concepto de género se incluya como axioma de un nuevo paradigma y la perspectiva de género como método de análisis. El análisis de la racionalidad sistémica (su inserción en el ordenamiento jurídico) se realiza con un doble enfoque: por un lado, una mirada jurídica para analizar los recursos de inconstitucionalidad y su resolución favorable por el Tribunal Constitucional en 2008 y , por otro, una mirada sociológica del derecho para observar su eficacia de cumplimento y de sanción (racionalidad pragmática) su efectividad (consecución de sus fines) y su eficiencia (análisis costes/beneficio). Por último, otro de los objetivos ha sido mostrar como la política de los recortes (o políticas de austeridad) adoptadas en nuestro país durante la crisis económica ha afectado al potencial transformador de la Ley Integral y ha supuesto un importante retroceso en detrimento de una respuesta integral centrada en los derechos humanos de las víctimas, en especial, en los graves obstáculos para la obtención de justicia y protección.