El delito de denegación de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitariosel art. 196 del código penal
- ESQUINAS VALVERDE, PATRICIA
- Concepción Carmona Salgado Director
Universidade de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 24 de xullo de 2004
- José Miguel Zugaldía Espinar Presidente/a
- Juan Miguel Ossorio Serrano Secretario/a
- Bernardo del Rosal Blasco Vogal
- Carlos María Romeo Casabona Vogal
- Guillermo Portilla Contreras Vogal
Tipo: Tese
Resumo
En este caso, la labor de estudio se ha llevado a cabo en torno al delito denominado de "degeneración de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios", recogido en el art. 196 del Código Penal actualmente en vigor. Para efectuar esta tarea ha sido fundamental la realización de una serie de estancias de investigación en centros extranjeros, a lo largo de las que se ha logrado acceder a la mayor parte de la bibliografía y jurisprudencia empleadas en orden a la elaboración de esta Tesis Doctoral. Así, durante estos años he tenido ocasión de desarrollar mi trabajo en dos instituciones tan señeras y acogedoras como el Instituto para el conjunto de las Ciencias Jurídico Penales adscritos a la Universidad de Munich, Alemania bajo la protección del Prof. Roxin, durante los meses de octubre y noviembre de 2001, y en el Instituto Max - Planck para el Derecho Penal extranjero e internacional, en Friburgo, Alemania, desde septiembre a mayo de este mismo curso académico 2003/2004, con la tutela de los Profes. Jescheck y Sieber, habiendo disfrutado en este último centro de la ventajosa oportunidad de realizar una ponencia, con posterior debate científico, en torno al mismo tema de mi Tesis Doctoral. Al objeto de dar a conocer, en fin, el resultado de esa larga tarea de reflexión, nada más apropiado que comenzar a partir de los primeros eslabores de la cadena: así, retrocedamos hasta el año 1195, fecha en la que el muy creativo legislador español decidió implantar en nuestro texto punitivo el citado precepto 196, de acuerdo con el cual se castigaría con las penas del art. 195 en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, al "profesional que estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonase los servicios sanitarios, cuando de la delegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas". La nueva previsión legal fue, a la sazón, saludada