La prueba ilícita en la Era Digital. Enfoque histórico del sistema procesal penal dominicano

  1. JESUS SANTOS, ABRAHAN FRANCISCO DE
Dirigida por:
  1. Ignacio Muñagorri Laguía Director/a

Universidad de defensa: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Fecha de defensa: 29 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Francisco Javier Caballero Harriet Presidente/a
  2. Guillermo Portilla Contreras Secretario
  3. Javier Mira Benavent Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 446804 DIALNET lock_openADDI editor

Resumen

Desarrollamos nuestro discurso investigativo sobre el elemento procesal que la doctrina y práctica jurídica denominan prueba, toda vez que su importancia ha sido de incuestionable valor en la vida social, aún desde los albores de la humanidad; de un modo u otro, toda persona tiene algo que probar: su capacidad, su amor, sus resultados, y en el más trascendente de los casos, su inocencia. En el ámbito de la práctica judicial, la prueba representa uno de los elementos procesales de mayor relevancia, pues sólo a través de la actividad probatoria, el juzgador podrá sustentar válidamente, a la luz del derecho contemporáneo, una sentencia en sintonía con la debida objetividad que requiere la toma de decisión fundada en justicia. En el proceso penal, fuera de toda discusión, su relevancia es suprema, pues representa la columna sobre la que se sustenta la absolución o condena del imputado de la comisión de un ilícito. En cada proceso penal, por insignificante que al burgo pueda parecer, se juega la honra, la suerte y, en algunos casos, hasta la vida de seres humanos; y todos ellos penden de la implacable espada de la prueba. En consideración a su importancia, teorías y praxis de corrientes diversas, han encontrado argumentos, unos para obtenerla e incorporarla al proceso a cualquier precio; otros, para limitar las prácticas atentatorias contra la dignidad de la persona, y establecer reglas y momentos procesales precisos para su incorporación al proceso. Tal es el caso del Principio de Exclusión de la Prueba Ilícita. El objetivo de este principio es dejar fuera de las consideraciones del juzgador las pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales del individuo, dispensando igual tratamiento a las incorporadas, fuera de los plazos procesales establecidos en las leyes procesales correspondientes. Por consiguiente, dos intereses pugnan permanentemente dentro del proceso penal; por un lado, el legítimo interés del Estado de perseguir y castigar al delincuente; y por el otro, la protección de los derechos fundamentales del imputado, consagrados en las convenciones internacionales sobre derechos humanos y recogidos en la mayoría de constituciones y leyes adjetivas modernas. Se tiene como firme postulado doctrinal que la dignidad de la persona es una pieza fundamental en el concepto de prueba ilícita, puesto que todo medio de prueba que atenta contra la misma deviene en ilícito, y por consiguiente, en estricta aplicación del Principio de Exclusión, se tornará inadmisible. Se precisa entonces que la violación a la dignidad humana o a los derechos fundamentales, constituyen actos de los cuales la sociedad moderna no debe ni puede obtener provecho con la excusa de perseguir y castigar el delito. Constituyen estos planteamientos la fuente principal sobre la que versa el desarrollo del presente discurso, en el que se destacan distintas posiciones relativas a esta controvertida figura jurídica. Partiendo del estudio que sobre el tema plantean las diversas doctrinas y culturas jurídicas, se enfoca este estudio al análisis de su soporte legal en el proceso penal dominicano, atendiendo la circunstancia de que siendo el punto de partida para la exclusión de la prueba el respeto a los derechos fundamentales de la persona, y teniendo estos derechos rango constitucional en este país, sólo se ha iniciado su reconocimiento en la práctica, después de la puesta en vigencia de una ley adjetiva. La República Dominicana recién se inserta a una nueva cultura jurídica en materia procesal penal, con la entrada en vigencia de la ley 76-02 o Código Procesal Penal Dominicano, en el cual, la prueba posee un tratamiento diametralmente distinto al que recibía en el antiguo ordenamiento procesal penal o ¿Código de Procedimiento Criminal¿ que había regido nuestros procesos penales por más de un siglo. En el anterior ordenamiento no existían reparos en el dónde, cuándo o cómo se realizaban las diligencias para la obtención de los medios de pruebas, y mucho menos existía un plazo procesal para su incorporación al proceso. Realizando una mirada analítica en retrospectiva, hoy podemos afirmar que vivíamos bajo un régimen jurídico penal con características propias de etapas cavernarias, toda vez que en el mismo no existía respeto por los derechos consagrados en beneficio de los ciudadanos; o específicamente, el ciudadano sujeto a un proceso judicial de carácter penal. El principio de la íntima convicción jugaba un papel que en la mayoría de los casos se colocaba por encima de los medios de prueba, con frecuencia se juzgaba y condenaba al individuo por su apariencia física y procedencia social. Es el reconocimiento de esas prácticas existentes en el anterior proceso penal dominicano, la realidad que resalta la importancia que reviste el estudio y análisis de esta figura procesal, la cual enarbola la tesis de la exclusión de toda prueba que sea obtenida a expensas del detrimento de derechos fundamentales debido a todo ser humano, reconocidos por leyes adjetivas, sustantivas y manifiestos internacionales sobre derechos humanos, a los fines de sobre guardar la integridad y dignidad de toda persona sujeta a un proceso de índole penal. En el marco de varios capítulos, se destaca en el primero una panorámica general sobre el concepto de la prueba que destacan diversos tratadistas, resaltando su importancia dentro de la práctica del derecho procesal penal. Se expone detalladamente en el capítulo segundo el Principio de Libertad Probatoria, conjunta- mente con el Principio de Excepción de Exclusión de la Prueba Ilícita, mediante el cual se consagra la Sujeción al debido proceso y respeto de las garantías y derechos fundamentales. Exponiendo en ese mismo capítulo un análisis amplio de los principios fundamentales que rigen el proceso penal en el sistema jurídico dominicano. Partiendo del hecho de que ciertamente, el respeto a la dignidad de la persona es el eje fundamental sobre el que descansa la legalidad de la prueba, tornándose ilegal toda práctica que no respete ese principio, se recoge en el tercer capítulo un análisis pormenorizado relativo a La Prueba Ilícita como normativa protectora de los derechos fundamentales en el marco de la evolución jurídica internacional, en el que nos detenemos a exponer y profundizar sobre cada una de las teorías que se derivan, en favor y en contra, del principio de exclusión de la prueba ilícita. En el cuarto capítulo desarrollamos un estudio pormenorizado relativo a la prueba ilegal, en el que detalladamente se analiza la evolución y praxis de esta figura procesal en el contexto de la legislación dominicana. El quinto capítulo esa el escenario en que nos detenemos en el enfoque de la prueba en la era digital, en el que después de analizar temas como el de la necesidad de digitalización de la justicia, la transnacionalidad del delito, los convenios sobre crimen transnacional y cibercriminalidad, la prueba digital en los procesos penales, entre otros, concluimos en que la prueba digital constituye un verdadero desafío para la justicia penal post moderna. IV.- Conclusiones y Aportes Las conclusiones y aportes como fruto de las investigaciones y análisis desarrollados no fueron expuestas con carácter de exclusividad en la parte final del trabajo desarrollado, más bien se pueden encontrar destilados a lo largo del desarrollo y sobre los aspectos que puntualmente, a nuestro juicio, ameritaban de nuestras aportaciones. Sin embargo, en líneas generales podemos resumir como nuestros principales aportes los siguientes. En primer lugar la virtualización de los procesos penales, con el interés de aprovechar en beneficio de la administración de justicia, y sin menoscabo de los derechos de los procesados, las bondades que nos ofrece la tecnología y los ahorros que consecuentemente se pudieren experimentar en materia de seguridad y traslado de reclusos desde los centros carcelarios hasta las salas de justicia, recursos que bien pudieren ser usados para desarrollar medios de producción a lo interno de los establecimientos carcelarios, la educación y reinserción social del ciudadano objeto de condena. En segundo lugar, proponemos que la creación de equipos de juristas por cada materia procesal, con el objetivo de que permanentemente se mantengan captando las nuevas adecuaciones y pequeñas transformaciones que se van produciendo a nivel mundial, irlas compartiendo, asimilando, y visualizando los procesos de adaptación para el sistema judicial dominicano; sin perjuicio de iniciativas de creación de nuevas teorías y modelos que permitan avances y agilidad en los procesos judiciales de las diversas materias. En ese mismo tenor, asumimos que todas las leyes deben ser revisadas y actualizadas en periodo no mayor de diez años, a los fines de contar con instrumentos legales que representen efectivamente la evolución que el grupo humano va experimentando en el orden social.