Independencia judicial y estado democrático

  1. BALLESTER CARDELL, MARIA
Dirigida por:
  1. Joan Oliver Araujo Director/a

Universidad de defensa: Universitat de les Illes Balears

Fecha de defensa: 08 de julio de 2003

Tribunal:
  1. Luis María López Guerra Presidente/a
  2. Gerardo José Ruiz-Rico Ruiz Secretario
  3. Artemi Rallo Lombarte Vocal
  4. Pedro José González-Trevijano Sánchez Vocal
  5. Manuel José Terol Becerra Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 93065 DIALNET

Resumen

La gran proyección que la Constitución de 1978 confiere el Poder Judicial -como garante del Estado de Derecho, impulsor del respeto y reconocimiento de los derechos y libertades, aplicador imparcial de las normas que son expresión de la voluntad popular e instrumento de control de la actuación de los poderes públicos conforme a la ley- le convierte en uno de los máximos exponentes del elemento democrático del Estado. Esta situación no puede culminar de forma satisfactoria en tanto no se dote a la Justicia de las máximas garantías. En este contexto, la Constitución instaurada instrumentos para fortalecer el Poder Judicial que, al mismo tiempo, permitan conpatibilizar, el progresivo protagonismo de los jueces con los principios democráticos. La pluralidad de circunstancias que confluyen en la salvaguardia de la independencia judicial determinó que el objeto de este trabajo de investigación se centrase en la conjunción del principio de independencia judicial y el elemento democrático del Estado. Ciertamente, la conciliación de estos dos conceptos no siempre ha resultado pacífica y, hasta cierto punto resulta incuestionable la percepción de una cierta fricción entre ellos. Es evidente que la independencia judicial, en su sentido más absoluto, resulta difícilmente conciliable con los diferentes instrumentos de control del poder, entre ellos los valores y principios democráticos del Estado. No obstante, en realidad, se debería tratar de una contradicción tan solo aparente, ya que aquellos dos conceptos han de constituir una simbiosis en mutuo beneficio. La independencia judicial, como principio estructural de la función jurisdiccional, debe culminar con la imposición de controles jurídicos a la magistratura. En la medida de que estos límites sean respetados y efectivos resultad posible conciliar los principios y valores constitucionales con la independencia del juez.