La conexión entre el procedimeinto tributario y el proceso penal. Las actuaciones de la administración tributaria ante el delito contra la hacienda pública

  1. MARTI ANGULO, JOSE LUIS
Dirigida por:
  1. Antonio Damas Serrano Director
  2. Juan López Martínez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 24 de noviembre de 2017

Tribunal:
  1. Ernesto Eseverri Martínez Presidente/a
  2. José Manuel Pérez Lara Secretario/a
  3. Francisco J. Magraner Moreno Vocal
  4. Susana Aníbarro Pérez Vocal
  5. Amparo Navarro-Faure Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El motivo de nuestra investigación es la conexión que se produce entre el procedimiento tributario y el proceso penal, en aquellas situaciones en las que en el primero resultan indicios, de la posible comisión de un delito fiscal. La observación de indicios delictivos significa que, el procedimiento dirigido a la comprobación e investigación de hechos de presunta naturaleza tributaria, quedará huérfano de competencia, en tanto la jurisdicción penal se pronuncia sobre el carácter delictivo, o no, de estos. La conexión, genera con carácter previo al traslado, situaciones que afectan tanto a los intereses de la Hacienda Pública, como a los derechos y obligaciones del contribuyente, sin que hasta el momento exista una posición pacífica sobre el tratamiento y repercusión que tendrán, tanto en el procedimiento como en el proceso, el deber de colaboración, el derecho de información, el derecho a la no autoincriminación, el valor y tratamiento que en el proceso se haga de la prueba obtenida en el procedimiento, el trámite de audiencia, la liquidación tributaria previa al traslado del expediente, la participación de la Inspección en el proceso penal, y los efectos del pronunciamiento judicial en el procedimiento tributario. Las normas, referidas al delito fiscal, carecen de respuestas a las situaciones planteadas, sin que la ultima reforma tributario ofrezca solución distinta a la finalidad recaudatoria, en detrimento de los contribuyentes, quienes en sede tributaria tienen tratamiento de investigados penales, pero sin reconocimiento de los derechos, protegidos especialmente en el orden hacia el que se proyectan las actuaciones tributarias.