Empresas transnacionales y esclavitud moderna en la cadena de suministro textilimplementación de la debida diligencia y sus efectos en el acceso a mecanismos de reparación judicial

  1. Hernandez PERIBAÑEZ, Maria Eugenia
Dirigida por:
  1. José Elías Esteve Moltó Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2017

Tribunal:
  1. Francisco Javier Zamora Cabot Presidente/a
  2. Consuelo Ramón Chornet Secretario/a
  3. Olga Martín Ortega Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 522031 DIALNET

Resumen

El trabajo forzado, la servidumbre por deudas, la explotación infantil y el tráfico de personas, prácticas todas ellas incluidas bajo el concepto de esclavitud moderna, tienen una alta prevalencia en la cadena textil, desde el cultivo del algodón hasta la confección de las prendas. Se trata de abusos tan graves que están considerados como crímenes internacionales en el ordenamiento jurídico internacional. Sin embargo, las víctimas no disponen de mecanismos efectivos para reclamar y ver resarcida su dignidad y compensados los daños materiales y morales que se les infligen. La deslocalización y externalización de la producción es un rasgo definitorio de la cadena de suministro textil. Las grandes marcas de ropa occidentales no producen sus prendas y ello ha conllevado externalizar también sus responsabilidades. El camino hacia la exigencia de una efectiva responsabilidad jurídica a las transnacionales del sector es lento y complicado. Los códigos de conducta de las propias empresas, las iniciativas sectoriales y multi stakeholder insertas en la Responsabilidad Social Corporativa y todo el acervo de instrumentos denominados de soft law por carecer de carácter vinculante, conforman una primera etapa del camino, que es analizada en el capítulo correspondiente de la tesis. La publicación de los Principios Rectores y su adopción de forma unánime por el Consejo de Derechos Humanos en julio de 2011 supuso un hito en el trayecto que se pretende transitar desde la impunidad de las transnacionales hasta la exigencia de responsabilidad a las mismas por parte de las víctimas. No exentos de duras críticas, por su tibieza y falta de carácter vinculante, los Principios Rectores tienen como rasgo diferencial respecto a todos los demás instrumentos de soft law, el haber introducido los conceptos de diligencia debida en derechos humanos y el “smart mix” al que los Estados deberán acudir para cumplir con su obligación internacional de proteger los derechos humanos. La diligencia debida en derechos humanos es un proceso a implementar por las empresas y a la vez un estándar de conducta a valorar por los tribunales domésticos. En las demandas por negligencia o incumplimiento del deber de cuidado ante los tribunales domésticos se convierte en la vía que en este trabajo de investigación apuntamos como más próxima y factible en la evolución inmediata del asunto que nos ocupa.