El derecho de reunión virtualderechos fundamentales frente al cierre de páginas web

  1. contreras navidad, salvador
Dirigida por:
  1. Manuel Carrasco Durán Director/a
  2. Francisco Javier Pérez Royo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 21 de marzo de 2014

Tribunal:
  1. Marc Carrillo Presidente/a
  2. Ana María Carmona Contreras Secretaria
  3. Augusto Martín de la Vega Vocal
  4. María Jesús García Morales Vocal
  5. Manuel Medina Guerrero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 358893 DIALNET

Resumen

RESUMEN En estos tiempos, en los que la desconfianza de los ciudadanos en sus representantes políticos ha hecho que se alejen de los sistemas tradicionales de participación política y salgan a la calle en nuevas modalidades de concentraciones y manifestaciones para mostrar su indignación por la situación económica y social, el derecho de reunión, es decir, la libertad de expresión ejercida colectivamente, vuelve a adquirir una renovada y reforzada importancia, quizás desconocida hasta ahora, como cauce para que los ciudadanos desplieguen su poder de corrección, presión y enjuiciamiento de los poderes públicos, manteniendo su vigencia como una de las formas más perfectas de participación de los ciudadanos en la vida pública y, para muchos grupos sociales, el único medio del que disponen en la práctica para hacer públicas sus opiniones y reivindicaciones. Al mismo tiempo, la imparable expansión de los nuevos medios de comunicación y movilización social, a través de Internet, está facilitando el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como el derecho a la información, la libertad de expresión y el propio derecho de reunión, desde sus aspectos más instrumentales a los más esenciales. Estos derechos están encontrando en Internet un nuevo espacio para su desarrollo y, además, distintas modalidades de ejercicio, inexistentes hasta este momento o, en su caso, reservadas a determinados titulares institucionalizados. En el caso concreto del derecho de reunión, los actuales movimientos sociales están encontrando en Internet la herramienta e, incluso, el espacio ideal para plantear y planificar sus reivindicaciones. Así, las posibilidades de comunicación, planificación, movilización y conocimiento que ofrece Internet están siendo utilizadas, hoy en día, para organizar reuniones y manifestaciones, que se convocan a través de páginas web y de las distintas redes sociales, en las que los organizadores ofrecen todos los detalles de las acciones que van a desarrollar. Esto hace posible la celebración de reuniones espontáneas, a las pocas horas de su convocatoria, con la participación de miles y miles de personas y de las que la autoridad puede tener pleno conocimiento, aunque no sean comunicadas por el cauce legalmente establecido, en virtud del carácter público del acceso a Internet. Del mismo modo, las posibilidades de interconexión e interacción que ofrece Internet están permitiendo la celebración de auténticas reuniones en la red, es decir, están permitiendo el que un grupo de personas pueda congregarse, previo acuerdo y de forma temporal o transitoria, para intercambiar ideas y opiniones, defender intereses, publicitar problemas o reivindicaciones, en Internet, en lo que es un claro ejemplo de ejercicio del derecho fundamental de reunión, en una nueva vertiente: el derecho de reunión virtual. Estos avances sociales y tecnológicos, que, como decimos, han revolucionado el derecho de reunión, hacen necesaria una reinterpretación del régimen jurídico de este derecho, de la doctrina que lo ha analizado y de la jurisprudencia que lo ha interpretado, al objeto de poder encajar en nuestro ordenamiento jurídico las nuevas modalidades de ejercicio de este derecho fundamental de las que estamos siendo testigos. La presente tesis pretende llevar a cabo un estudio actualizado de la legislación, la jurisprudencia y la práctica relativas al derecho de reunión, en el que se revisan los elementos que tradicionalmente han configurado el citado derecho, las condiciones y requisitos para su ejercicio y sus límites, a la vista de la realidad social que tenemos ante nosotros. En especial, hemos identificado una nueva modalidad del ejercicio del derecho de reunión, que hemos denominado como derecho de reunión virtual, y que se deriva de la influencia que el uso de Internet está teniendo en la forma en que la ciudadanía expresa sus reivindicaciones, críticas y protestas frente a la actuación de los poderes públicos. En efecto, el empleo generalizado de Internet está cambiando todos los elementos que integran el contenido del derecho de reunión. Se dedica particular atención a dos de los límites más característicos del derecho de reunión virtual, como son el del respeto al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de terceros, por un lado, y a los derechos de propiedad intelectual o derechos autor, por otro. En efecto, la aparición y extensión del uso de Internet ha creado importantes riesgos para la integridad de estos derechos (piénsese en el uso de foros en medios de comunicación virtuales, o en la práctica de la piratería de libros, música, películas en Internet). En la presente obra se analizan tales riesgos desde una perspectiva constitucional. Una perspectiva necesaria, dado que estamos ante verdaderos derechos fundamentales. En particular, la tesis asume, como hace buena parte de la doctrina, la consideración de los derechos de propiedad intelectual como derechos fundamentales. Se analizan, además, las medidas previstas en nuestra legislación para evitar la lesión de tales derechos fundamentales en el espacio virtual que crea Internet. La tesis presta atención especial a la incidencia que pueden conllevar en derechos como la libertad de información, la libertad de expresión o el derecho de reunión, en su modalidad virtual, las medidas de bloqueo o cierre de páginas web. Asumiendo la perspectiva constitucional, se enfatiza la necesidad de que la adopción de tales medidas quede condicionada por la aplicación del principio de proporcionalidad y por la necesaria intervención judicial. En este marco, la tesis discute el papel que actualmente lleva a cabo la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual cuando están amenazados por el uso de Internet. Medidas como las citadas, en algunas ocasiones, no encierran sino el propósito último de controlar Internet, y es necesario establecer criterios jurídicas que impidan que la protección de los derechos de propiedad intelectual se convierta en el pretexto para coartar la libertad de expresión en Internet. La tesis reflexiona de manera particular sobre estos aspectos. CONCLUSIÓN La conclusión principal de la tesis es la existencia de una nueva modalidad de ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 21 de la Constitución, el que hoy en día realizan miles y miles de personas en todo el mundo cuando deciden congregarse, previo acuerdo y de forma temporal o transitoria, para intercambiar ideas y opiniones en Internet, el derecho de reunión virtual. 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