Responsabilidad civil por actos legislativos del estado
- CASTRO MELO JUNIOR, HILARIO DE
- Eugenio Llamas Pombo Directeur/trice
Université de défendre: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 28 septembre 2009
- Mariano Alonso Pérez President
- Dionisio Fernández de Gatta Sánchez Secrétaire
- Domingo Jiménez Liébana Rapporteur
- José González García Rapporteur
- Domingo Bello Janeiro Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La tesis doctoral titulada "Responsabilidad civil por actos legislativos del Estado" afronta la problemática actualmente existente entre el Derecho Presupuesto del Estado marcado por el orden y por el sistema jurídico inaugurado por la CE/78 y el Derecho Puesto de nuestro tiempo dictado a diario por el legislador ordinario con la específica finalidad de contestar al siguiente interrogante: ¿Es posible imputar la responsabilidad civil al Estado-Legislador español obligándole jurídicamente a indemnizar a los daños y perjuicios impuestos a la esfera patrimonial protegida de sus jurisdiccionados? El estudio revela los orígenes de la discusión del tema en Francia, su trascendencia a los ordenamientos jurídicos del entorno y también al español que encuentra hoy en el artículo 9.3 del vigente texto constitucional el fundamento jurídico del deber de indemnizar del legislador en las hipótesis en que actúa con marcado exceso en el ejercicio de su poder constitucional de legislar. El autor defiende que al lado de las hipótesis de inconstitucionalidad generada por expropiaciones legislativas que violan la garantía patrimonial prevista en el artículo 33.3 de la CE/78, la responsabilidad civil por actos legislativos del Estado puede darse directa o indirectamente a través de leyes declaradas inconstitucionales y también a través de leyes declaradas "lícitas" o constitucionales, con base en la conjugación de los artículos 9.3, 33.2 y 53.1, todos de la CE/78, siempre y cuando las intervenciones representen una restricción legislativa capaz de causar a sus destinatarios un efectivo sacrificio patrimonial identificado tras un análisis del control de resultado de la normación que incida, aunque de forma temporal o parcial, en el pleno ejercicio de las facultades que integran el contenido útil y económico del derecho protegido no necesariamente confundible con el contenido abstractamente tomado por esencial.