Las costumbres y los usos bancarios, como fuentes del derechoSu concreción en materia de protección de la clientela bancaria
- PANCORBO LÓPEZ MANUEL LUIS
- Fernando Valenzuela Garach Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 21 de diciembre de 2005
- Juan Ignacio Peinado Gracia Presidente
- Eduardo Gálvez Domínguez Secretario/a
- Luis Marín Hita Vocal
- Klaus Jochen Albiez Dohrmann Vocal
- José Luis Pérez-Serrabona González Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La inexistencia en España de una norma básica que, con rango de ley, disciplina un importante sector de la contratación mercantil, como es el sector bancario, ha propiciado que el Derecho contractual bancario actual se construya, de forma incoherente, sobre la base de multitud de disposiciones administrativas y de la utilización de las, llamadas, condiciones generales, incorporadas a los documentos contractuales que las entidades de crédito presentan a la firma de sus clientes (contratos de adhesión). Ello motiva el análisis de las costumbres y los usos bancarios como segunda fuente de este Derecho mercantil especial, que las partes intervinientes en una relación jurídico-mercantil, de carácter bancario, pueden alegar, en base al art. 2 del Código de Comercio; y que, por remisión al art. 1.3 del Código Civil, como Derecho común, requieren que sean probados. Esta tesis aborda dicho estudio, utilizando el método técnico-jurídico, desenvolviendo la investigación científica en tres etapas: la fase interpretativa, la fase sistemática y la fase crítica, dividiendo la obra en tres partes correlativas. 1,- En la Primera Parte se procede al examen previo de los usos de comercio, en general,; y a continuación, de los usos bancarios en particular, dada su conservación como usos del comercio específicos del Derecho Bancario. 2,- En la Segunda Parte, se exponen y ordena sistemáticamente los diferentes usos, costumbres y prácticas bancarias existentes. 3,- Por último, en la parte de "Conclusiones", se postula la necesidad de que en nuestro país se apruebe definitivamente una Ley de Contratos Bancarios: así como la conveniencia de una recopilación de usos bancarios, pues ésta cumple una importante función, como fuente de conocimiento del derecho objetivo, del que no puede sustraerse cualquier intento de innovación legislativa, en materia bancaria.