La sucesión en derecho tributario

  1. Ruibal Pereira, Luz
Zuzendaria:
  1. Perfecto Yebra Martul-Ortega Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade de Santiago de Compostela

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. Álvaro Rodríguez Bereijo Presidentea
  2. José Antonio Sánchez Galiana Idazkaria
  3. José Juan Ferreiro Lapatza Kidea
  4. Manuel González Sánchez Kidea
  5. Alejandro Menéndez Moreno Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 58585 DIALNET

Laburpena

La sucesión en derecho tributario es un fenómeno jurídico que hunde sus raíces en el derecho civil, del que va a tomar la regulación fundamental de esta figura. Sin embargo, la configuración del derecho tributario como rama autónoma le va a permitir, en ocasiones, realizar una formulación distinta en base a específicos intereses fiscales. En derecho tributario la sucesión, institución jurídica, se regula de acuerdo con lo previsto en el código civil, y se refiere a la sucesión universal entre personas físicas. Cambien se reconoce un fenómeno sucesorio para las personas jurídicas en las operaciones de fusión y escisión total de sociedades, cuyos efectos se recogen en el art. 104 de la LIS. Al lado de estos fenómenos de sucesión-institución, se sitúan otros en los que tiene lugar un mero efecto sucesorio que, como efecto jurídico, puede concurrir en diversas situaciones. Así, destacan las operaciones de escisión parcial y de aportación de ramas de actividad, entre personas jurídicas, cuyo régimen se encuentra en el art. 104.2 de la LIS. En el ámbito de las personas físicas, tiene lugar un efecto sucesorio en la llamada sucesión de empresa fenómeno regulado en el art. 72 de la LGT y que, tributariamente, no conlleva una situación de sucesión sino de responsabilidad, que plantea problemas de gran relevancia.