Régimen jurídico de los ministros de culto en la Argentina
- NAVARRO FLORIA, Juan Gregorio
- Javier Martínez-Torrón Director
Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 13 de xuño de 2017
- Rafael Palomino Lozano Presidente/a
- Irene María Briones Martínez Secretario/a
- Marcos González Sánchez Vogal
- Daniel Tirapu Martínez Vogal
- Joaquín Mariano Mantecón Sancho Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La presente tesis indaga acerca del concepto de ministro religioso o ministro de culto en el Derecho de la República Argentina, en una perspectiva comparada especialmente con el Derecho de los países de la región. Para ello se ha investigado tanto la legislación federal o nacional, como la legislación provincial, y la jurisprudencia existente en la materia. Y en la medida de lo posible, también se examina y da cuenta de la legislación vigente en otros países de la región. La hipótesis es que el concepto de ministro de culto es central en la construcción del Derecho Eclesiástico del Estado, dado que prácticamente todas las ramas del Derecho presentan alguna consideración respecto de las personas comprendidas en ese concepto. Se comienza por examinar el concepto de ministro de culto en la doctrina, la legislación, la jurisprudencia, y el derecho comparado. Acto seguido, se presenta de manera sintética la conceptualización de los ministros de culto en las principales tradiciones religiosas presentes en la Argentina: la Iglesia Católica, a la Iglesia Ortodoxa, las iglesias protestantes y evangélicas, el judaísmo, el Islam, y algunas otras. En sucesivos capítulos se examina la atención prestada a los ministros de culto por el Derecho Constitucional (en materia de ciudadanía, y las restricciones impuestas a los religiosos para acceder a determinados cargos públicos o funciones); Civil (restricciones a la capacidad civil derivadas, incidencia de la condición de ministro de culto en las relaciones de familia, responsabilidad civil); Penal (casos en que la condición de ministro de culto es motivo para agravar penas o para otorgar una particular protección); Laboral (relación de los ministros de culto con sus confesiones de pertenencia y con terceros); previsional y fiscal. Desde el Derecho Procesal, se examina el juzgamiento de ministros de culto, y la protección del secreto religioso. Otro capítulo revisa la cuestión del servicio militar de los ministros de culto y seminaristas, el régimen de las capellanías militares, y la normativa sobre ministros religiosos en tiempo de guerra. Luego se estudia el ejercicio del ministerio religioso en los ámbitos sanitario, carcelario, y otros; y la relación entre los ministros de culto y las confesiones a las que sirven (designación, derechos y obligaciones, responsabilidad civil de las confesiones por actos de sus ministros, proceso de formación de estos, y la eventualidad de su sindicalización). También se analiza la vinculación de los ministros de culto con el Estado: intervención estatal en su designación o remoción, identificación de los ministros, otorgamiento de facilidades para el ejercicio de su ministerio y pago de remuneraciones, régimen migratorio, casos de ministros de culto al servicio de la Administración. Finalmente, se analiza la situación de los ministros de culto frente a los medios de comunicación. La atención a la diversidad de ministros de culto, como consecuencia de la diversidad y pluralidad religiosa existente en la sociedad, se presenta como una exigencia del respeto debido a la libertad religiosa, y específicamente a la autonomía de las confesiones religiosas, que son las únicas que pueden delimitar el concepto de sus propios ministros de culto.