El daño causado por la administración sanitariapresupuestos y valoración
- ALBA BASTARRECHEA, ESTHER DE
- Tomás Cano Campos Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 22
- Luis Medina Alcoz Presidentea
- Rodrigo Moreno Fuentes Idazkaria
- Miguel Casino Rubio Kidea
- Leonor Rams Ramos Kidea
- Eloísa Carbonell Porras Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
En las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de ámbito sanitario no existen, en la normativa vigente, criterios vinculantes de valoración del daño que permitan establecer, con la seguridad jurídica adecuada, la cuantía de la indemnización que resarza el perjuicio infligido. Tanto por los órganos administrativos como por los órganos jurisdiccionales se aplican criterios desiguales y heterogéneos. Esto produce confusión e inseguridad jurídica. Así, encontramos indemnizaciones fijadas desde la prudencia discrecional del órgano decisor; otras veces, la aplicación analógica del baremo establecido para la indemnización de los daños producidos en la circulación de vehículos a motor y, en ocasiones, se identifican con el daño moral conceptos como la pérdida de oportunidad. En otros casos la disparidad de criterios se manifiesta en la indemnización, unas veces, de las lesiones corporales únicamente, en tanto que, otras veces, se indemnizan también, junto con aquellas, los perjuicios patrimoniales derivados del daño físico, como el daño emergente y el lucro cesante. La prestación de asistencia sanitaria produce perjuicios que no pueden estar recogidos en el baremo de tráfico, sencillamente porque no es posible que se produzcan en el contexto de la circulación de vehículos. Algunos de estos daños son la vulneración del derecho a la información del paciente, la pérdida de oportunidad o los diagnósticos preconceptivos y prenatales. La tesis propone la conveniencia de la elaboración de un baremo sanitario que se aplique de forma complementaria al actual baremo de tráfico. Ambos baremos deberían ser vinculantes, ya que con ello se favorece la seguridad jurídica en la determinación de las cuantías de las indemnizaciones de los daños ocasionados por la Administración sanitaria al tiempo que se promueve la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en esta materia.