El sistema garantista en derecho penitenciario
- FERNÁNDEZ GARCÍA, JULIO
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 21 de diciembre de 2015
- Guillermo Portilla Contreras Presidente
- Ana Isabel Pérez Cepeda Secretario/a
- José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El sistema garantista en derecho penitenciario lo incardinamos en las teorías del derecho penitenciario mínimo, garantista, siguiendo las tesis de Ferrajoli del Derecho Penal Mínimo, lo que supone que en la fase de ejecución penitenciaria se respeten escrupulosamente los derechos fundamentales del condenado y se garanticen los principios de legalidad, intervención mínima, resocialización, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, humanidad, eficacia preventiva y jurisdiccionalidad. Desde esta perspectiva se exige que durante la ejecución penitenciaria la afección a los derechos fundamentales del recluso sea la mínima posible, de tal forma que sólo afecte a su libertad ambulatoria y la lesión colateral a la privación de libertad tenga el mínimo impacto sobre el sujeto, siendo esta privación de libertad el único mal de la pena, ya que otros males asociados a la misma la identifican únicamente como castigo y no como reinserción. La conclusión a la que debemos llegar es que la finalidad de las penas privativas de libertad en un Estado Social y Democrático de Derecho debe ser de prevención general negativa, de amenaza y prevención especial positiva, de resocialización. Se hace una crítica a la legislación penal y penitenciaria en asuntos tan relevantes en la ejecución penitenciaria como los permisos ordinarios de salida, la libertad condicional y las nuevas reformas penales que introducen la pena de prisión permanente revisable en el Código Penal y se concluye que estas normas violan el principio de legalidad, al no determinarse con determinación, certeza y taxatividad, generando inseguridad jurídica e indefensión en el condenado. Se defiende la tesis de que la legislación que regula estos mecanismos jurídicos sea más concreta, cierta y taxativa que no permita tanta subjetividad en la interpretación y que, en consecuencia, no genere inseguridad jurídica e indefensión en el privado de libertad. Se concluye demostrando que esta violación al principio de legalidad convierte la finalidad de las penas en retribución, intimidación e innocuización y no en el mandato constitucional de reeducación y reinserción social previsto en el artículo 25.2 y, en consecuencia, la ejecución de las penas bajo este prisma puede considerarse como un trato cruel, inhumano o degradante proscrito por la normativa internacional y nacional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional Español.