Revisión de oficio de licencias firmeshacia la definitiva demolición de “el Algarrobico” por el cambio de criterio del TSJA (sentencia de 22 julio 2021)

  1. SALVADOR Mª MARTÍN VALDIVIA 1
  1. 1 Derecho Administrativo. Universidad de Jaén
Revista:
Revista de urbanismo y edificación

ISSN: 1576-9380

Ano de publicación: 2021

Número: 47

Páxinas: 183-216

Tipo: Artigo

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Obxectivos de Desenvolvemento Sustentable

Resumo

El macropleito que se despacha en torno a la construcción del hotel “El Algarrobico” parece que llega a su fin. La sentencia del TSJA de 22 julio 2021 acaba de abrir una puerta hasta hora cerrada: la revisión de oficio de la licencia concedida, que ya había sido rechazada previamente en otro pronunciamiento firme del mismo Tribunal. La razón esgrimida para remover esa previa declaración es la anulación definitiva de los instrumentos de planeamiento habilitantes (planeamiento general y plan parcial), que ya es pronunciamiento firme. Aventurada la certeza de la inminente incoación del procedimiento de revisión de oficio, quedan por decidirse las repercusiones económicas que comportará. Por varios fundamentos legales, parece que la discusión sobre la procedencia de la indemnización a la promotora y su cuantía se tornan también ineludibles

Referencias bibliográficas

  • ROMERO REY, Carlos, “La responsabilidad de las Administraciones Públicas”, en RAP 213, septiembre –diciembre 2020, pp. 22 y siguientes
  • El País, 24 de julio de 2021: “El Tribunal Superior de Andalucía rechaza la demolición del hotel de El Algarrobico” https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2021-07-24/el-tribunal-superior-de-andalucia-rechaza-la-demolicion-del-hotel-de-el-algarrobico.html?prm=copy_link